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Especialidad · Músicos y artistas

Fiscalidad para artistas,
sin complicaciones

SGAE, cachés, derechos de autor, IVA cultural. Conocemos la fiscalidad del sector artístico.

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Fiscalidad específica para músicos y artistas

La actividad artística tiene particularidades fiscales que una gestoría generalista no siempre domina: retenciones en cachés, tributación de derechos de autor, IVA cultural con tipos reducidos. En Clavia conocemos bien la fiscalidad del sector y la aplicamos correctamente desde el primer día.

Músicos autónomosActores y actrices FotógrafosIlustradores BailarinesEscenógrafos

Lo que gestionamos para ti

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Cachés y contratos

Gestión de retenciones del 15% en cachés, revisión de contratos con promotores y festivales.

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Derechos de autor SGAE / AISGE

Los ingresos de SGAE, AISGE y AIE tienen tratamiento fiscal específico. Tributación correcta de regalías.

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Modelos trimestrales

IVA (303), IRPF (130/131), retenciones (111), resúmenes anuales (390, 190). Todo presentado a tiempo.

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IVA en servicios culturales

El IVA en el sector cultural tiene tipos reducidos y exenciones específicas. Los aplicamos correctamente.

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Gastos deducibles

Instrumentos, equipos, local de ensayo, vestuario específico, formación, agente. Deducimos todo lo que corresponde.

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Ingresos internacionales

Actuaciones en el extranjero, festivales europeos, derechos cobrados de sociedades de gestión extranjeras.

Reducción del 30% en rendimientos irregulares

Si un año cobras de golpe los derechos de una obra que tardaste más de dos años en crear, o recibes una liquidación importante de SGAE por un trabajo anterior, puedes aplicar una reducción del 30% sobre ese importe. Es uno de los beneficios fiscales más desaprovechados por los artistas.

Importante (art. 32.1 LIRPF): la reducción solo aplica si los rendimientos se han generado en un período superior a dos años y no se obtienen de forma periódica o recurrente. Conviene revisar cada caso antes de aplicarla.

¿Cuándo aplica?

Aplica a: cobros puntuales por cesión de derechos de una obra concreta, cachés extraordinarios por una actuación especial, premios artísticos, ingresos por la venta de obra original.

Alta en Hacienda para artistas autónomos

El epígrafe del IAE correcto marca la diferencia en tus obligaciones fiscales. Los artistas pueden darse de alta en diferentes epígrafes según su actividad principal: músicos intérpretes, compositores, actores, artistas plásticos. En Clavia te asesoramos sobre el epígrafe más adecuado y gestionamos el alta completa.

Precaución con la pluriactividad: si además de tu actividad artística tienes otra actividad (docencia, gestión cultural, etc.), puede ser necesario darte de alta en más de un epígrafe. Lo revisamos antes del alta.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad para artistas

Si la actividad artística es habitual —aunque no sea tu única fuente de ingresos— hay obligación de alta en Hacienda (Modelo 036) y en la Seguridad Social. La esporadicidad no exime del alta si hay regularidad. En caso de actuaciones muy ocasionales, el análisis depende de cada situación concreta.
Depende de tu actividad principal. Los músicos intérpretes suelen usar el epígrafe 861, los compositores el 862, los actores el 864. Es importante elegirlo bien porque el epígrafe determina si la retención del 15% aplica o no en tus facturas.
Los ingresos de la SGAE (derechos por reproducción, comunicación pública, etc.) se consideran rendimientos del trabajo si eres artista o rendimientos de actividad económica si los generas en el ejercicio de tu actividad habitual. La SGAE aplica una retención del 19% que puedes deducirte en la Renta.
La reducción del 30% (art. 32.1 LIRPF) aplica cuando recibes de golpe ingresos generados durante más de dos años, como derechos acumulados de una obra o un caché extraordinario. No aplica a ingresos periódicos o recurrentes. Hay que revisar cada caso antes de aplicarla.
Las actuaciones en vivo en recintos con entrada aplican generalmente el IVA reducido del 10%. Si el artista presta servicios directamente al organizador del evento, se aplica el 21% salvo exención específica. Depende de la estructura contractual de cada actuación.

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