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Especialidad · Músicos y artistas

Fiscalidad para artistas,
sin complicaciones

Actuaciones, clases, derechos de autor, IVA y retenciones. Revisamos el encaje fiscal antes de que empieces a facturar.

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Fiscalidad específica para músicos y artistas

La actividad artística tiene particularidades fiscales que conviene revisar antes de emitir la primera factura: retenciones en cachés, ingresos de entidades de gestión, derechos de autor, clases, actuaciones y servicios a organizadores. En Clavia dejamos el encuadre claro desde el inicio.

Músicos autónomosActores y actrices FotógrafosIlustradores BailarinesEscenógrafos

Lo que gestionamos para ti

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Cachés y contratos

Gestión de retenciones del 15% en cachés, revisión de contratos con promotores y festivales.

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Derechos de autor SGAE / AISGE

Los ingresos de SGAE, AISGE y AIE tienen tratamiento fiscal específico. Tributación correcta de regalías.

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Modelos trimestrales

IVA (303), IRPF (130/131), retenciones (111), resúmenes anuales (390, 190). Todo presentado a tiempo.

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IVA en servicios culturales

El IVA puede variar según el tipo de servicio, el destinatario y la estructura contractual. Lo revisamos antes de facturar.

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Gastos deducibles

Instrumentos, equipos, local de ensayo, vestuario específico, formación, agente. Deducimos todo lo que corresponde.

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Ingresos internacionales

Actuaciones en el extranjero, festivales europeos, derechos cobrados de sociedades de gestión extranjeras.

Reducción del 30% en rendimientos irregulares

Si un año cobras de golpe los derechos de una obra que tardaste más de dos años en crear, o recibes una liquidación importante de SGAE por un trabajo anterior, puedes aplicar una reducción del 30% sobre ese importe. Es uno de los beneficios fiscales más desaprovechados por los artistas.

Importante (art. 32.1 LIRPF): la reducción solo aplica si los rendimientos se han generado en un período superior a dos años y no se obtienen de forma periódica o recurrente. Conviene revisar cada caso antes de aplicarla.

¿Cuándo aplica?

Aplica a: cobros puntuales por cesión de derechos de una obra concreta, cachés extraordinarios por una actuación especial, premios artísticos, ingresos por la venta de obra original.

Alta en Hacienda para artistas autónomos

El epígrafe del IAE correcto marca la diferencia en tus obligaciones fiscales. No es lo mismo actuar como intérprete, impartir clases, componer, producir música o prestar servicios técnicos. En Clavia revisamos la actividad real antes de tramitar el alta.

Precaución con la pluriactividad: si además de tu actividad artística tienes otra actividad (docencia, gestión cultural, etc.), puede ser necesario darte de alta en más de un epígrafe. Lo revisamos antes del alta.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad para artistas

Si la actividad artística es habitual —aunque no sea tu única fuente de ingresos— hay obligación de alta en Hacienda (Modelo 036) y en la Seguridad Social. La esporadicidad no exime del alta si hay regularidad. En caso de actuaciones muy ocasionales, el análisis depende de cada situación concreta.
Depende de la actividad real. La interpretación musical, la docencia, la composición, la producción musical o los servicios técnicos pueden exigir encuadres distintos. Es importante revisarlo antes del alta porque afecta a retenciones, IVA y obligaciones trimestrales.
Los ingresos de entidades de gestión pueden tener distinto tratamiento según el origen del derecho, la actividad desarrollada y el certificado fiscal recibido. Antes de incluirlos en la Renta conviene revisar si proceden de actividad económica, rendimientos del trabajo u otros rendimientos.
La reducción del 30% (art. 32.1 LIRPF) aplica cuando recibes de golpe ingresos generados durante más de dos años, como derechos acumulados de una obra o un caché extraordinario. No aplica a ingresos periódicos o recurrentes. Hay que revisar cada caso antes de aplicarla.
Depende de quién presta el servicio y a quién se factura. Determinados servicios de intérpretes o artistas personas físicas a organizadores de obras teatrales o musicales pueden aplicar el IVA reducido del 10%. Otros servicios pueden ir al 21% o tener reglas distintas. Hay que revisar contrato y operación concreta.

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