- 1Desde enero de 2026, los bancos reportan mensualmente a Hacienda todos los cobros por Bizum de empresarios y profesionales. Ya no hay umbral mínimo de 3.000€.
- 2Los pagos entre particulares (la cena del viernes, el regalo de cumpleaños) no se reportan. Solo los cobros vinculados a actividad económica.
- 3Si cobras por Bizum como autónomo, la obligación de facturar y declarar ya existía antes. Lo que cambia es que ahora Hacienda puede cruzar datos automáticamente.
- 4La normativa es el Real Decreto 253/2025, que modifica los artículos 37 y 38 bis del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT).
Lo que ha cambiado (y lo que no)
Los titulares de los últimos meses han sido alarmistas: «Hacienda vigilará todos tus Bizum», «Cuidado con los Bizum del cumpleaños». Tanto ruido que el propio Ministerio de Hacienda tuvo que publicar una nota aclaratoria en diciembre de 2025 desmintiendo la alarma.
La realidad es más aburrida — y más importante — que los titulares.
Lo que SÍ ha cambiado
- Los bancos informan mensualmente a Hacienda de los importes cobrados por Bizum por empresarios y profesionales. Antes solo reportaban operaciones superiores a 3.000€. Ahora se reportan todas, sin umbral mínimo.
- Los datos se envían agregados: importe total mensual cobrado, identificación del titular, número de comercio, terminales de venta y cuentas de cobro vinculadas. No operación por operación.
- Primera remesa de datos: febrero de 2026 (datos de enero).
Lo que NO ha cambiado
- Tu obligación de facturar sigue siendo exactamente la misma. Si cobras por Bizum por un servicio profesional, siempre has tenido que emitir factura y declararlo. Esto no es nuevo.
- Los pagos entre particulares no se reportan. Si un amigo te devuelve 15€ por la cena, eso no le interesa a Hacienda.
- No hay un «impuesto al Bizum». Bizum es un medio de pago, como una transferencia o efectivo. El impuesto es el mismo de siempre: IVA e IRPF sobre tus ingresos profesionales.
La normativa: Real Decreto 253/2025
El Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, modifica el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Los dos artículos clave son:
- Artículo 37 RGAT: establece la obligación de las entidades financieras de informar mensualmente sobre saldos, ingresos, retiradas y movimientos de sus clientes.
- Artículo 38 bis RGAT: regula específicamente la información sobre pagos digitales — cobros por tarjeta, Bizum y otros medios electrónicos. Incluye: importe de cobros, terminales utilizados, número de comercio y cuentas vinculadas.
La entrada en vigor es el 1 de enero de 2026.
Bizum personal vs. Bizum comercial
Esta es la distinción clave que la mayoría de titulares ignoran:
| Bizum entre particulares | Bizum profesional/comercial | |
|---|---|---|
| Quién cobra | Persona física por motivos personales | Autónomo, profesional o empresa |
| Ejemplos | Dividir cena, regalo, alquiler entre amigos | Cobrar un servicio, vender un producto |
| Se reporta a Hacienda | No | Sí, desde enero 2026 |
| Requiere factura | No | Sí, siempre |
| Se declara en IVA/IRPF | No | Sí, como cualquier ingreso |
Un cliente te paga 200€ por un diseño de logo vía Bizum personal (el que usas con amigos, no el de comercio). Ese cobro sí es un ingreso profesional aunque haya llegado por el Bizum «de andar por casa». Tienes que facturarlo y declararlo. Y ahora Hacienda puede cruzar ese movimiento bancario con tu declaración trimestral.
Qué tiene que hacer un autónomo
Si ya llevabas tu contabilidad bien, la respuesta corta es: nada nuevo. Lo que cambia es que ahora Hacienda tiene más datos para detectar incoherencias. Pero las obligaciones son las de siempre:
- Emite factura por cada cobro profesional. Da igual si el cliente te paga por Bizum, transferencia, PayPal o en metálico. Todo ingreso profesional necesita factura.
- Registra el cobro en tu contabilidad. Apunta la fecha, el importe, el cliente y el medio de pago. Tu gestor lo necesita para cuadrar con el extracto bancario.
- Declara el ingreso en tus modelos trimestrales. IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), como cualquier otro ingreso.
- Guarda la trazabilidad. Si Hacienda ve un ingreso de 500€ por Bizum en tu cuenta y no hay factura que lo respalde, eso es una discrepancia. Antes podía pasar desapercibido. Ahora, mucho menos.
Este cambio perjudica a quien no declaraba ingresos cobrados por vía digital. Si tú ya lo hacías bien, lo único que cambia es que Hacienda ahora puede confirmar automáticamente que tus números cuadran. Eso, en el fondo, es bueno para ti.
Ejemplo práctico
Laura es fotógrafa freelance. Factura una media de 2.800€/mes. Unos 400€ al mes los cobra por Bizum (sesiones pequeñas a particulares que prefieren pagar así). El resto por transferencia.
Antes de 2026:
- Laura facturaba correctamente todos sus cobros y los declaraba trimestralmente.
- Hacienda no tenía visibilidad directa sobre los cobros por Bizum inferiores a 3.000€.
- Si Laura hubiera «olvidado» facturar algún Bizum, la probabilidad de detección era baja.
Desde enero de 2026:
- El banco de Laura informa mensualmente a Hacienda: «Laura ha recibido 400€ en cobros por Bizum este mes».
- Hacienda cruza automáticamente ese dato con el modelo 303 de Laura.
- Si los 400€ están facturados y declarados, perfecto. No pasa nada.
- Si faltan 150€ por declarar, Hacienda tiene una discrepancia documentada que puede generar un requerimiento.
Para Laura, que facturaba todo correctamente, no cambia absolutamente nada. Pero para quien tenía la costumbre de no facturar los Bizum «pequeños», el riesgo ahora es real.
Los 5 errores más comunes
- «Los Bizum pequeños no hay que facturarlos.» Falso. Todo cobro profesional, da igual el importe, requiere factura. 5€ o 5.000€: misma obligación.
- «Si cobro por Bizum personal en vez de comercial, Hacienda no se entera.» Ahora sí. Los bancos reportan los movimientos de la cuenta, no del tipo de Bizum.
- «Hacienda va a investigar los Bizum entre amigos.» No. Solo se reportan cobros de empresarios y profesionales. El Ministerio lo ha aclarado expresamente.
- «Tengo que darme de alta en Bizum comercial obligatoriamente.» No es obligatorio, pero es recomendable si cobras habitualmente por Bizum. Facilita la separación entre cobros personales y profesionales.
- «Si me pasan dinero por Bizum y no soy autónomo, me van a sancionar.» Si no ejerces actividad económica, los pagos que recibes son entre particulares y no se reportan como actividad profesional.
Qué pasa si no declaro un cobro por Bizum
Lo mismo que pasa si no declaras cualquier otro ingreso. No hay una «sanción especial por Bizum». Pero la probabilidad de detección ha subido drásticamente:
- Requerimiento de la AEAT: Hacienda detecta la discrepancia y te pide explicaciones. Si puedes justificar el cobro (factura, contrato, etc.), se cierra.
- Liquidación complementaria: si no justificas, Hacienda calcula el IVA e IRPF que falta y te lo reclama con intereses de demora.
- Sanción: entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, dependiendo de la gravedad y si hay reincidencia.
Antes, con los Bizum por debajo de 3.000€ fuera del radar, el riesgo era bajo. Ahora está en el mismo nivel que una transferencia bancaria. No hay medio de pago «invisible» para Hacienda en 2026.
Qué hacer a partir de ahora
- Revisa si tienes cobros por Bizum sin facturar de enero, febrero y marzo de 2026. Si los tienes, emite las facturas ahora y regulariza antes del cierre del primer trimestre (20 de abril).
- Separa Bizum personal y profesional. Si puedes, usa Bizum comercial para los cobros de clientes. Si no, al menos lleva un registro claro de cuáles son profesionales.
- Informa a tus clientes. Si te pagan por Bizum, diles que les vas a emitir factura. Es lo profesional y evita problemas a ambas partes.
- Asegúrate de que tu gestoría tiene los extractos bancarios. El cruce que hará Hacienda es automático. El que tiene que hacer tu gestor para cuadrar tus números, también.
Necesitas poner orden en tu facturación?
En Clavia gestionamos la contabilidad y los trimestrales de autónomos desde 39€/mes (IVA incl.). Si cobras por Bizum, transferencia o lo que sea — nos aseguramos de que todo cuadre antes de que lo compruebe Hacienda.
Consulta gratuita →