- 1Desde febrero de 2026, las entidades reportan mensualmente la facturación acumulada del mes mediante Bizum de empresarios y profesionales adheridos al sistema de cobro.
- 2Los pagos entre particulares (la cena del viernes, el regalo de cumpleaños) no se incluyen en esta declaración informativa.
- 3Si cobras por Bizum como autónomo, la obligación de registrar, documentar y declarar el ingreso ya existía. La nueva información facilita controles de coherencia agregada.
- 4La normativa es el Real Decreto 253/2025, que modifica los artículos 37 y 38 bis del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT).
Lo que ha cambiado (y lo que no)
Los titulares de los últimos meses han sido alarmistas: «Hacienda vigilará todos tus Bizum», «Cuidado con los Bizum del cumpleaños». Tanto ruido que el propio Ministerio de Hacienda tuvo que publicar una nota aclaratoria en diciembre de 2025 desmintiendo la alarma.
La realidad es más aburrida — y más importante — que los titulares.
Lo que SÍ ha cambiado
- Las entidades informan mensualmente a la AEAT de la facturación acumulada mediante Bizum o sistemas equivalentes de empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros.
- Los datos se envían agregados: importe total mensual cobrado, identificación del titular, número de comercio, terminales de venta y cuentas de cobro vinculadas. No operación por operación.
- Inicio del suministro: febrero de 2026, respecto de la facturación acumulada de enero.
Lo que NO ha cambiado
- Tu obligación de facturar sigue siendo exactamente la misma. Si cobras por Bizum por un servicio profesional, siempre has tenido que emitir factura y declararlo. Esto no es nuevo.
- Los pagos entre particulares no se reportan. Si un amigo te devuelve 15€ por la cena, eso no le interesa a Hacienda.
- No hay un «impuesto al Bizum». Bizum es un medio de pago, como una transferencia o efectivo. El impuesto es el mismo de siempre: IVA e IRPF sobre tus ingresos profesionales.
La normativa: Real Decreto 253/2025
El Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, modifica el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT). Los dos artículos clave son:
- Artículo 37 RGAT: regula determinadas obligaciones de información de entidades financieras.
- Artículo 38 bis RGAT: regula la información sobre cobros mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono, incluyendo identificación, número de comercio, terminales, importe mensual facturado y cuentas de cobro.
La entrada en vigor es el 1 de enero de 2026.
Bizum personal vs. Bizum comercial
La nueva declaración informativa se centra en los sistemas de cobro empresarial o profesional. Eso es distinto de la obligación tributaria del contribuyente: un ingreso profesional debe declararse aunque se haya cobrado mediante una cuenta o canal mal separado.
| Bizum entre particulares | Bizum profesional/comercial | |
|---|---|---|
| Quién cobra | Persona física por motivos personales | Autónomo, profesional o empresa |
| Ejemplos | Dividir cena, regalo, alquiler entre amigos | Cobrar un servicio, vender un producto |
| Se reporta a Hacienda | No | Sí, en información mensual agregada del sistema de cobro |
| Requiere factura | No | Sí, siempre |
| Se declara en IVA/IRPF | No | Sí, como cualquier ingreso |
Un cliente te paga 200€ por un diseño mediante un canal que también utilizas personalmente. El cobro sigue siendo un ingreso profesional y debe registrarse y declararse. Pero no debe afirmarse que la nueva declaración mensual remite automáticamente ese Bizum personal concreto: su alcance oficial es la facturación agregada de empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros.
Qué tiene que hacer un autónomo
Si ya llevabas tu contabilidad bien, la respuesta corta es: nada nuevo. Lo que cambia es que ahora Hacienda tiene más datos para detectar incoherencias. Pero las obligaciones son las de siempre:
- Emite factura por cada cobro profesional. Da igual si el cliente te paga por Bizum, transferencia, PayPal o en metálico. Todo ingreso profesional necesita factura.
- Registra el cobro en tu contabilidad. Apunta la fecha, el importe, el cliente y el medio de pago. Tu gestor lo necesita para cuadrar con el extracto bancario.
- Declara el ingreso en tus modelos trimestrales. IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), como cualquier otro ingreso.
- Guarda la trazabilidad. Conserva factura, fecha, importe, cliente y medio de cobro para poder conciliar la facturación con la información bancaria y contable.
Si ya registrabas y declarabas correctamente los ingresos, no cambia su tributación. La mejora práctica es disponer de una referencia adicional para conciliar la facturación mensual.
Ejemplo práctico
Laura es fotógrafa freelance. Factura una media de 2.800€/mes. Unos 400€ al mes los cobra por Bizum (sesiones pequeñas a particulares que prefieren pagar así). El resto por transferencia.
En su contabilidad:
- Laura facturaba correctamente todos sus cobros y los declaraba trimestralmente.
- Separaba los cobros profesionales de los movimientos personales.
- Conciliaba el total cobrado con sus facturas emitidas.
Con la información mensual de 2026:
- La entidad informa de la facturación mensual acumulada mediante el sistema de cobro profesional.
- Laura puede comprobar que el total comunicado coincide con sus facturas y registros.
- Si los 400€ están facturados y contabilizados, no cambia su tributación.
- Una diferencia puede justificar una revisión o solicitud de aclaración, pero no implica automáticamente una liquidación.
Para Laura, que facturaba todo correctamente, no cambia absolutamente nada. Pero para quien tenía la costumbre de no facturar los Bizum «pequeños», el riesgo ahora es real.
Los 5 errores más comunes
- «Los Bizum pequeños no hay que facturarlos.» Falso. Todo cobro profesional, da igual el importe, requiere factura. 5€ o 5.000€: misma obligación.
- «Si cobro por un canal personal, el ingreso deja de ser profesional.» Falso. La naturaleza del ingreso depende de la operación, no de la aplicación o cuenta utilizada.
- «La nueva declaración incluye todos los Bizum entre amigos.» No. El Ministerio ha aclarado expresamente que los cobros entre particulares quedan excluidos.
- «La AEAT recibe cada Bizum individual.» No mediante esta declaración: se comunica facturación mensual acumulada y datos del sistema de cobro.
- «Todo dinero recibido por Bizum tributa como actividad.» No. Hay que distinguir ingresos profesionales, devoluciones de gastos, préstamos, regalos y otros movimientos según su verdadera naturaleza.
Qué pasa si no declaro un cobro por Bizum
Lo mismo que sucede si se omite cualquier otro ingreso de la actividad. No existe una sanción especial por utilizar Bizum:
- Requerimiento de la AEAT: Hacienda detecta la discrepancia y te pide explicaciones. Si puedes justificar el cobro (factura, contrato, etc.), se cierra.
- Liquidación complementaria: si no justificas, Hacienda calcula el IVA e IRPF que falta y te lo reclama con intereses de demora.
- Procedimiento sancionador: puede iniciarse cuando concurren los presupuestos legales. La cuantía depende de la infracción, la conducta y las reducciones aplicables; no debe darse por automática.
La conclusión correcta no es que cada Bizum esté monitorizado individualmente, sino que un negocio debe poder conciliar sus facturas y cobros con independencia del medio de pago.
Qué hacer a partir de ahora
- Revisa si existen cobros profesionales sin registrar. Si detectas omisiones de períodos ya presentados, analiza la forma correcta de rectificarlas antes de emitir documentos fuera de plazo sin criterio.
- Separa Bizum personal y profesional. Si puedes, usa Bizum comercial para los cobros de clientes. Si no, al menos lleva un registro claro de cuáles son profesionales.
- Informa a tus clientes. Si te pagan por Bizum, diles que les vas a emitir factura. Es lo profesional y evita problemas a ambas partes.
- Facilita información suficiente a tu gestoría. La conciliación entre facturas y cobros ayuda a detectar errores antes de presentar los modelos.
Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Hacienda: nota aclaratoria sobre los pagos por Bizum.
- Real Decreto 253/2025, de 1 de abril.
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
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