Dos trámites, dos organismos distintos y varios incentivos que pueden dejarte la cuota a cero el primer año. Explicado sin tecnicismos.
Darse de alta como autónomo en España implica dos registros ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El alta en uno no implica el alta en el otro — hay que hacerlos los dos, en este orden, antes de empezar a facturar.
La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Sin este paso no puedes emitir facturas correctamente ni liquidar el IVA trimestral. Desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 036 es el único modelo censal disponible — el Modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE, 9 enero 2025).
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Cubre incapacidad temporal, accidente de trabajo, maternidad/paternidad y la futura jubilación. Es obligatorio desde el primer día de actividad económica habitual por cuenta propia.
El alta en Hacienda y en el RETA no tiene tasa administrativa — son trámites gratuitos si los haces tú mismo. El coste real es la cuota mensual a la Seguridad Social. Con la tarifa plana el primer año resulta muy contenido.
Durante los primeros 12 meses, la cuota del RETA queda en 80 €/mes en lugar de la cuota normal por ingresos reales. Se aplica automáticamente al darte de alta. Se puede prorrogar 12 meses más si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El trámite online en la Sede Electrónica de la AEAT es gratuito. Si contratas una gestoría para tramitarlo y asesorarte sobre el epígrafe correcto, el precio habitual está entre 49 y 99 € — una inversión razonable dado que un epígrafe erróneo afecta a cada factura que emitas.
El trámite no tiene coste. La primera cuota ya aplica la tarifa plana de 80 €. Recuerda: la cuota se paga a mes completo desde el día del alta. Si te das de alta el día 20 de mayo, pagas mayo completo igual que si hubieras empezado el día 1.
Una vez pasado el período de tarifa plana, la cuota se calcula según tus ingresos netos reales, con 15 tramos entre 200 € y 590 €/mes. Ver la tabla completa de cuotas por ingresos reales →
Al darte de alta puedes acceder a varios incentivos que reducen significativamente el coste de los primeros meses — e incluso dejarlo a cero. Los hay estatales (disponibles en todo el territorio) y autonómicos (dependen de tu comunidad). Algunos son incompatibles entre sí, por lo que conviene analizar cuál es más ventajoso para tu caso antes de elegir.
Cuota RETA bonificada durante los primeros 12 meses. Se activa automáticamente si no has estado en el RETA en los últimos 2 años (3 si ya disfrutaste de bonificaciones previas). Una de las bonificaciones más potentes para nuevos autónomos.
Si al cumplirse el primer año tus rendimientos netos no han superado el SMI, la tarifa plana se prorroga automáticamente 12 meses más. La TGSS lo verifica cruzando los datos de IRPF — no tienes que solicitarlo expresamente.
Varias comunidades autónomas reembolsan la cuota RETA que ya has pagado, dejando el coste neto efectivo a cero durante el primer año (y en algunos casos el segundo). Funciona como reembolso posterior — pagas y te devuelven. No es compatible en todas las CCAA.
Si tienes prestación contributiva por desempleo, puedes cobrarla al 100 % mientras trabajas como autónomo durante hasta 270 días. Hay que solicitarlo en el SEPE — no es automático. Ver todos los requisitos →
Si además de autónomo tienes contrato por cuenta ajena, puedes cotizar al RETA al 50 % los primeros 18 meses y al 75 % los siguientes 18 meses. Incompatible con la tarifa plana — hay que elegir cuál conviene más según tus circunstancias.
Si cotizas en régimen general y RETA simultáneamente y el total supera 17.323,68 € en 2026, la Seguridad Social devuelve el exceso automáticamente. Límite: el 50 % de lo cotizado en el RETA. Sin trámite previo.
El primer año con rendimiento neto positivo —y el siguiente— puedes reducir tu base imponible en un 20 % (art. 32.3 LIRPF). No es una deducción de cuota: reduce directamente lo que tributas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Solo en estimación directa.
Si vas a compaginar el trabajo autónomo con un empleo por cuenta ajena, estas dos bonificaciones son incompatibles entre sí. Debes elegir una desde el primer día. La tabla siguiente ayuda a comparar:
| Tarifa plana | Pluriactividad | |
|---|---|---|
| Cuota primer año | 80 €/mes fijos (+ MEI) | 50 % de tu base de cotización elegida |
| Cuota segundo año | 80 €/mes si ingresos < SMI; cuota normal si no | 75 % de la base elegida (meses 19-36) |
| Compatible con otro empleo | Sí, pero no reduce la cotización del trabajo asalariado | Sí, diseñada específicamente para esta situación |
| Mejor para | Autónomos con cotización asalariada baja o sin empleo previo | Asalariados con cotización alta que empiezan a emprender |
La tarifa plana fija de 80 € suele ser más ventajosa cuando se elige la base mínima. Si tu base de cotización como asalariado es alta, la pluriactividad puede resultar más barata. Calcula ambos escenarios con tus cifras reales antes de decidir.
La Cuota Cero no es una medida del Gobierno central — es una bonificación autonómica que cada comunidad decide si ofrece o no, y en qué condiciones. Funciona como reembolso de la cuota RETA ya pagada, por lo que primero pagas y luego te devuelven. No reduce directamente la cuota en la TGSS.
| Comunidad Autónoma | Cuota Cero 2026 | Notas |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones actualizadas en la Comunidad de Madrid |
| Andalucía | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Junta de Andalucía |
| Galicia | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Xunta de Galicia |
| Canarias | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Canarias |
| Castilla-La Mancha | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Junta de CLM |
| Cantabria | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Cantabria |
| Aragón | ✓ Sí | Reembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Aragón |
| Comunitat Valenciana | ✗ No | No disponible actualmente |
| Cataluña | ✗ No | No disponible actualmente |
| País Vasco | ✗ No | Régimen foral propio — consultar en la Diputación Foral correspondiente |
| Navarra | ✗ No | Régimen foral propio — consultar en Hacienda Foral de Navarra |
| Resto de comunidades | Consultar | Verificar en la web oficial de tu comunidad autónoma — las condiciones cambian cada año |
Datos a mayo 2026. Las condiciones específicas (ingresos máximos, duración, forma de solicitud) varían entre comunidades y se actualizan anualmente mediante convocatorias de ayudas. Consulta siempre la web oficial de tu comunidad antes de contar con este incentivo en tus cálculos.
Si cuando te das de alta como autónomo tienes una prestación contributiva por desempleo activa, puedes seguir cobrándola íntegramente mientras trabajas como autónomo. Esta opción se llama compatibilización y permite cobrar hasta 270 días (9 meses) al 100 % de la prestación, sin reducción.
El punto crítico: no es automático. Si no presentas la solicitud en el plazo estipulado, el SEPE suspende la prestación en cuanto detecta el alta en el RETA. Una vez suspendida, no hay marcha atrás retroactiva. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde el alta en el RETA — no naturales, hábiles.
El trámite se realiza presentando el formulario PE-10A ante el SEPE. Puedes hacerlo de forma presencial en tu oficina del SEPE o por vía telemática en la Sede Electrónica del SEPE si tienes certificado digital o Cl@ve. Necesitarás adjuntar el justificante del alta en Hacienda (036) y el alta en el RETA.
Una vez aprobada, cobras el 100 % de la prestación durante el tiempo restante, con un máximo de 270 días desde el inicio de la actividad autónoma. Pasado ese límite la prestación se extingue definitivamente — no se puede reservar ni recuperar.
También tienes otra opción: capitalizar el paro (cobro en un solo pago) para invertirlo en tu negocio. Son alternativas incompatibles entre sí: si capitalizas, no puedes compatibilizar. Cuéntanos tu caso y te orientamos →
Base legal: artículo 228 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Plazo: 15 días hábiles desde el alta en el RETA. Pasado el plazo, la compatibilización no es posible retroactivamente.
El alta en Hacienda activa tus obligaciones fiscales trimestrales. Como autónomo en estimación directa (la modalidad más habitual), presentarás estos modelos cada tres meses. Una gestoría se encarga de calcularlos, rellenarlos y presentarlos en tu nombre. Saber cuáles son te ayuda a anticipar cuándo y cuánto pagarás.
Diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes (repercutido) y el IVA pagado a tus proveedores (soportado). Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, la diferencia queda a compensar o a devolver.
Un adelanto trimestral del IRPF anual. Se calcula aplicando el 20 % al rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores. Puede salir a 0 si tus gastos superan los ingresos o si un cliente ya te ha retenido suficiente.
Resumen de todas las operaciones del ejercicio. No implica pago adicional: cuadra con lo ya presentado en los cuatro modelos 303 del año. Se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre.
La declaración anual del IRPF consolida todos los ingresos y gastos del ejercicio y aplica las deducciones y reducciones que correspondan — incluyendo la reducción del 20 % del art. 32.3 LIRPF para nuevos autónomos. Puede salir a pagar o a devolver. Ver guía de la Renta para autónomos →
Tramitamos el Modelo 036, elegimos el epígrafe correcto y te explicamos qué obligaciones fiscales tienes desde el primer día. Todo por email, sin reuniones ni desplazamientos.
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