Guía actualizada · Junio 2026

Cómo darse de alta como autónomo
en 2026: guía completa

Dos trámites, dos organismos distintos y varios incentivos que pueden dejarte la cuota a cero el primer año. Explicado sin tecnicismos.

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Paso a paso

Modelo 036 de Hacienda y alta en el RETA: los dos trámites obligatorios

Darse de alta como autónomo en España implica dos registros ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El alta en uno no implica el alta en el otro — hay que hacerlos los dos, en este orden, antes de empezar a facturar.

Paso 01 · Hacienda
🏛️

Alta en Hacienda: Modelo 036

Agencia Tributaria · AEAT · sede.agenciatributaria.gob.es

La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Sin este paso no puedes emitir facturas correctamente ni liquidar el IVA trimestral. Desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 036 es el único modelo censal disponible — el Modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE, 9 enero 2025).

  • Modelo 036 — único modelo desde feb. 2025; epígrafe IAE, régimen de IVA y domicilio fiscal
  • Requiere certificado digital o Cl@ve activa
  • Se tramita en la Sede Electrónica de la AEAT — totalmente online
  • Indica fecha exacta de inicio: es la fecha desde la que Hacienda te considera activo
  • El epígrafe IAE determina si tus facturas llevan retención de IRPF — un error aquí afecta a todos tus clientes
Coste del trámite: gratuito · Tiempo estimado: 15-30 minutos · Plazo: antes de empezar a facturar
Paso 02 · Seguridad Social
🛡️

Alta en el RETA (Seguridad Social)

Tesorería General de la Seguridad Social · TGSS · import.seg-social.es

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Cubre incapacidad temporal, accidente de trabajo, maternidad/paternidad y la futura jubilación. Es obligatorio desde el primer día de actividad económica habitual por cuenta propia.

  • Alta en import.seg-social.es (online) o en oficina de la TGSS
  • Requiere certificado digital o Cl@ve
  • Eliges tu base de cotización según ingresos previstos (entre mínima y máxima)
  • La cuota reducida debe solicitarse en el propio trámite de alta si cumples los requisitos
  • Puedes cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año si cambian tus ingresos
  • Hasta tres altas al año pueden surtir efecto desde el día real de inicio si se comunican en plazo
Solicita el alta antes de empezar · Si procede la cuota reducida, selecciónala durante el trámite

Costes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026?

El alta en Hacienda y en el RETA no tiene tasa administrativa si realizas personalmente los trámites. El coste recurrente es la cotización a la Seguridad Social. Si cumples los requisitos y solicitas la cuota reducida, la cotización inicial puede ser inferior a la ordinaria.

Cuota reducida para nuevos autónomos

Durante el primer período, la cuota reducida sustituye la cotización ordinaria por ingresos reales. Debe solicitarse al tramitar el alta. Puede mantenerse durante otros 12 meses si se solicita antes de iniciar ese segundo período y se prevén rendimientos netos inferiores al SMI anual.

Cuota reducida
importe sujeto a la normativa
vigente en cada ejercicio

Alta en Hacienda (Modelo 036)

El trámite online en la Sede Electrónica de la AEAT es gratuito. Si contratas una gestoría para tramitarlo y asesorarte sobre el epígrafe correcto, el precio habitual está entre 49 y 99 € — una inversión razonable dado que un epígrafe erróneo afecta a cada factura que emitas.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El trámite no tiene tasa administrativa. Si cumples los requisitos, debes solicitar la cuota reducida en el alta. En las primeras tres altas comunicadas en plazo dentro del año, los efectos pueden comenzar el día real de inicio y la cotización se ajusta a esos días.


Incentivos 2026

Tarifa plana, Cuota Cero y más: todos los incentivos al darte de alta como autónomo

Al darte de alta puedes acceder a varios incentivos que reducen significativamente el coste de los primeros meses — e incluso dejarlo a cero. Los hay estatales (disponibles en todo el territorio) y autonómicos (dependen de tu comunidad). Algunos son incompatibles entre sí, por lo que conviene analizar cuál es más ventajoso para tu caso antes de elegir.

📉
Estatal

Cuota reducida inicial

Cuota RETA reducida durante el primer período previsto legalmente. Debe solicitarse al tramitar el alta y exige alta inicial o no haber estado en RETA durante los 2 años anteriores, ampliados a 3 años si ya se disfrutó anteriormente de la reducción.

Sin alta en RETA los 2 años previos
📈
Estatal

Prórroga tarifa plana

El segundo período de 12 meses no es automático. Debe solicitarse antes de que empiece y acompañarse de una declaración de que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI anual.

Solicitud previa + previsión de rendimientos < SMI
🎯
Autonómico

Cuota Cero

Varias comunidades autónomas reembolsan la cuota RETA que ya has pagado, dejando el coste neto efectivo a cero durante el primer año (y en algunos casos el segundo). Funciona como reembolso posterior — pagas y te devuelven. No es compatible en todas las CCAA.

Solo en algunas comunidades — ver tabla abajo
💰
Estatal

Compatibilizar el paro

Si tienes prestación contributiva por desempleo, puedes cobrarla al 100 % mientras trabajas como autónomo durante hasta 270 días. Hay que solicitarlo en el SEPE — no es automático. Ver todos los requisitos →

Plazo: 15 días desde el inicio de la actividad
⚖️
Estatal

Pluriactividad

Si trabajas simultáneamente por cuenta ajena y propia, cotizas en ambos regímenes. La regulación vigente contempla un reintegro cuando las cotizaciones por contingencias comunes superan el límite anual fijado, no una reducción general del 50 % y 75 % de la cuota.

Revisar cotizaciones conjuntas y reintegro anual
🔄
Estatal

Devolución exceso pluriactividad

La TGSS reintegra el 50 % del exceso sobre el límite anual establecido, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes. La cifra del límite depende de la norma aplicable a cada ejercicio.

Artículo 313 LGSS · tras la regularización anual
📊
Estatal · IRPF

Reducción del 20 % en el IRPF

El primer año con rendimiento neto positivo —y el siguiente— puedes reducir tu base imponible en un 20 % (art. 32.3 LIRPF). No es una deducción de cuota: reduce directamente lo que tributas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Solo en estimación directa.

Sin actividad por cuenta propia los 12 meses previos al alta

Cuota reducida y pluriactividad

Estar contratado por cuenta ajena no impide solicitar la cuota reducida si se cumplen sus requisitos. La pluriactividad debe revisarse además por el posible reintegro del exceso de cotización previsto en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social.

No utilices las antiguas tablas del 50 % y 75 %: dejaron de ser la referencia general tras la reforma del sistema de cotización por rendimientos.


Cuota Cero autonómica

Cuota Cero para autónomos: ¿en qué comunidades está disponible en 2026?

La Cuota Cero no es una medida del Gobierno central — es una bonificación autonómica que cada comunidad decide si ofrece o no, y en qué condiciones. Funciona como reembolso de la cuota RETA ya pagada, por lo que primero pagas y luego te devuelven. No reduce directamente la cuota en la TGSS.

Comunidad Autónoma Cuota Cero 2026 Notas
Madrid, Andalucía, Galicia, Canarias, Castilla-La Mancha, Cantabria y AragónVerificarHan contado con programas de Cuota Cero o ayudas equivalentes; hay que comprobar convocatoria, plazo y requisitos vigentes en 2026.
Comunitat Valenciana, Cataluña y resto de comunidadesVerificarConsultar el portal oficial autonómico: pueden existir ayudas de inicio distintas de la denominada Cuota Cero.
País Vasco y NavarraVerificarRevisar además la normativa y ayudas de la administración foral competente.

Revisión: junio de 2026. Las condiciones cambian mediante convocatorias y no debe darse por concedida ninguna ayuda hasta comprobar el programa vigente y presentar la solicitud en plazo.


Paro + autónomo

Compatibilizar paro y autónomo en 2026: cómo solicitarlo paso a paso

Si cuando te das de alta como autónomo tienes una prestación contributiva por desempleo activa, puedes seguir cobrándola íntegramente mientras trabajas como autónomo. Esta opción se llama compatibilización y permite cobrar hasta 270 días (9 meses) al 100 % de la prestación, sin reducción.

El punto crítico: no es automático. La compatibilidad debe solicitarse al SEPE dentro de los 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se presenta fuera de ese plazo, no puede reconocerse retroactivamente desde el inicio.

La compatibilidad se solicita al SEPE por sus canales habilitados. Antes de enviar la solicitud conviene revisar el procedimiento vigente y la documentación exigida en la sede oficial, porque puede variar según la situación de la prestación.

Una vez aprobada, se mantiene la percepción mensual durante un máximo de 270 días o durante el período inferior que quedase pendiente. La situación posterior depende del derecho restante y de las reglas de suspensión, reanudación o extinción aplicables.

También tienes otra opción: capitalizar el paro (cobro en un solo pago) para invertirlo en tu negocio. Son alternativas incompatibles entre sí: si capitalizas, no puedes compatibilizar. Cuéntanos tu caso y te orientamos →

Requisitos para compatibilizar el paro con autónomo

  • Tener una prestación contributiva por desempleo activa (no el subsidio)
  • No haber compatibilizado el paro con autónomo en los últimos 24 meses
  • Presentar la solicitud de compatibilidad en el SEPE dentro de los primeros 15 días desde el inicio de la actividad
  • Aportar la documentación que solicite el procedimiento vigente del SEPE
  • No aplica si recibes subsidio de desempleo (no es lo mismo que prestación contributiva)
  • No disponible si ya compatibilizaste en los últimos 24 meses
  • Incompatible con la capitalización del paro (son dos opciones distintas)

Base legal: artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Plazo: 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.


Obligaciones fiscales

¿Qué impuestos paga un autónomo en España? Modelos y plazos

El alta censal define tus obligaciones fiscales. Los modelos 303 y 130 son habituales, pero no universales: existen actividades exclusivamente exentas de IVA y profesionales que pueden quedar fuera del pago fraccionado cuando cumplen la regla del 70 % de ingresos sometidos a retención.

303

Declaración trimestral de IVA

Diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes (repercutido) y el IVA pagado a tus proveedores (soportado). Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, la diferencia queda a compensar o a devolver.

20 de abril, julio y octubre · 30 de enero para el 4T
130

Pago fraccionado de IRPF

Un adelanto trimestral del IRPF anual. En estimación directa se calcula, con carácter general, sobre el rendimiento neto acumulado desde enero, descontando retenciones y pagos anteriores. Los profesionales pueden no estar obligados si cumplen la regla del 70 %.

Vence el 20 de abril, julio, octubre y enero
390

Resumen anual de IVA

Resumen de todas las operaciones del ejercicio. No implica pago adicional: cuadra con lo ya presentado en los cuatro modelos 303 del año. Se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre.

Vence el 30 de enero de cada año
100

Declaración de la Renta (anual)

La declaración anual del IRPF consolida todos los ingresos y gastos del ejercicio y aplica las deducciones y reducciones que correspondan — incluyendo la reducción del 20 % del art. 32.3 LIRPF para nuevos autónomos. Puede salir a pagar o a devolver. Ver guía de la Renta para autónomos →

Entre el 3 de abril y el 30 de junio del año siguiente

Normativa y fuentes

Fuentes oficiales consultadas

Alta, cotización e incentivos

Hacienda e impuestos


FAQ

Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo en 2026

Los trámites del Modelo 036 y del alta en el RETA no tienen tasa administrativa si los haces tú mismo. Si cumples los requisitos de la cuota reducida, debes solicitarla en el alta. El importe efectivo de cotización depende de las reglas vigentes del ejercicio y, fuera de la reducción, de los rendimientos netos comunicados.
El Modelo 036 es la declaración censal con la que comunicas a la AEAT el inicio de tu actividad económica. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo disponible — el Modelo 037 fue eliminado por la Orden HAC/1526/2024 (BOE enero 2025). En él hay que indicar el epígrafe IAE que corresponde a tu actividad (determina si llevas retención en facturas), el régimen de IVA aplicable, el domicilio fiscal y la fecha de inicio. Se tramita online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
El alta en el RETA debe solicitarse antes de comenzar la actividad y puede comunicarse con antelación. Hasta tres altas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día real de inicio si se tramitan en plazo. Las altas adicionales tienen reglas distintas, por lo que conviene no improvisar la fecha.
La cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 debe solicitarse al tramitar el alta. El primer período comprende los doce meses naturales completos siguientes a sus efectos. El segundo período también debe solicitarse antes de que empiece y exige declarar que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI anual.
Sí, cuando tienes prestación contributiva y cumples los requisitos. La compatibilidad puede mantenerse durante un máximo de 270 días o el tiempo inferior pendiente. Debe solicitarse al SEPE dentro de los 15 días desde el inicio de la actividad; no se aplica automáticamente.
El artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite reducir el rendimiento neto de la actividad en un 20 % el primer año con rendimiento positivo y el siguiente. No es una deducción de cuota sino una reducción de la base imponible: reduce directamente cuánto pagas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Requiere estar en estimación directa (normal o simplificada) y no haber ejercido actividad económica por cuenta propia en los 12 meses anteriores al alta.
Depende de la actividad y del alta censal. El Modelo 303 y el Modelo 130 son habituales, pero no universales. Hay actividades exclusivamente exentas de IVA y profesionales sin obligación de pago fraccionado cuando al menos el 70 % de sus ingresos computables llevan retención. También pueden corresponder los modelos 111, 115 o 349.
La Cuota Cero es una ayuda autonómica, no estatal. Su existencia, convocatoria, requisitos, plazo y duración pueden cambiar. Antes de contar con ella hay que comprobar la convocatoria vigente en el portal oficial de la comunidad correspondiente.

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