Dos trámites, dos organismos distintos y varios incentivos que pueden dejarte la cuota a cero el primer año. Explicado sin tecnicismos.
Darse de alta como autónomo en España implica dos registros ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El alta en uno no implica el alta en el otro — hay que hacerlos los dos, en este orden, antes de empezar a facturar.
La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Sin este paso no puedes emitir facturas correctamente ni liquidar el IVA trimestral. Desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 036 es el único modelo censal disponible — el Modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE, 9 enero 2025).
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Cubre incapacidad temporal, accidente de trabajo, maternidad/paternidad y la futura jubilación. Es obligatorio desde el primer día de actividad económica habitual por cuenta propia.
El alta en Hacienda y en el RETA no tiene tasa administrativa si realizas personalmente los trámites. El coste recurrente es la cotización a la Seguridad Social. Si cumples los requisitos y solicitas la cuota reducida, la cotización inicial puede ser inferior a la ordinaria.
Durante el primer período, la cuota reducida sustituye la cotización ordinaria por ingresos reales. Debe solicitarse al tramitar el alta. Puede mantenerse durante otros 12 meses si se solicita antes de iniciar ese segundo período y se prevén rendimientos netos inferiores al SMI anual.
El trámite online en la Sede Electrónica de la AEAT es gratuito. Si contratas una gestoría para tramitarlo y asesorarte sobre el epígrafe correcto, el precio habitual está entre 49 y 99 € — una inversión razonable dado que un epígrafe erróneo afecta a cada factura que emitas.
El trámite no tiene tasa administrativa. Si cumples los requisitos, debes solicitar la cuota reducida en el alta. En las primeras tres altas comunicadas en plazo dentro del año, los efectos pueden comenzar el día real de inicio y la cotización se ajusta a esos días.
Una vez terminado el período de cuota reducida, la cotización se regulariza conforme a los rendimientos netos y a las bases vigentes para el ejercicio. Ver cómo funciona la cotización por ingresos reales →
Al darte de alta puedes acceder a varios incentivos que reducen significativamente el coste de los primeros meses — e incluso dejarlo a cero. Los hay estatales (disponibles en todo el territorio) y autonómicos (dependen de tu comunidad). Algunos son incompatibles entre sí, por lo que conviene analizar cuál es más ventajoso para tu caso antes de elegir.
Cuota RETA reducida durante el primer período previsto legalmente. Debe solicitarse al tramitar el alta y exige alta inicial o no haber estado en RETA durante los 2 años anteriores, ampliados a 3 años si ya se disfrutó anteriormente de la reducción.
El segundo período de 12 meses no es automático. Debe solicitarse antes de que empiece y acompañarse de una declaración de que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI anual.
Varias comunidades autónomas reembolsan la cuota RETA que ya has pagado, dejando el coste neto efectivo a cero durante el primer año (y en algunos casos el segundo). Funciona como reembolso posterior — pagas y te devuelven. No es compatible en todas las CCAA.
Si tienes prestación contributiva por desempleo, puedes cobrarla al 100 % mientras trabajas como autónomo durante hasta 270 días. Hay que solicitarlo en el SEPE — no es automático. Ver todos los requisitos →
Si trabajas simultáneamente por cuenta ajena y propia, cotizas en ambos regímenes. La regulación vigente contempla un reintegro cuando las cotizaciones por contingencias comunes superan el límite anual fijado, no una reducción general del 50 % y 75 % de la cuota.
La TGSS reintegra el 50 % del exceso sobre el límite anual establecido, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes. La cifra del límite depende de la norma aplicable a cada ejercicio.
El primer año con rendimiento neto positivo —y el siguiente— puedes reducir tu base imponible en un 20 % (art. 32.3 LIRPF). No es una deducción de cuota: reduce directamente lo que tributas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Solo en estimación directa.
Estar contratado por cuenta ajena no impide solicitar la cuota reducida si se cumplen sus requisitos. La pluriactividad debe revisarse además por el posible reintegro del exceso de cotización previsto en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social.
No utilices las antiguas tablas del 50 % y 75 %: dejaron de ser la referencia general tras la reforma del sistema de cotización por rendimientos.
La Cuota Cero no es una medida del Gobierno central — es una bonificación autonómica que cada comunidad decide si ofrece o no, y en qué condiciones. Funciona como reembolso de la cuota RETA ya pagada, por lo que primero pagas y luego te devuelven. No reduce directamente la cuota en la TGSS.
| Comunidad Autónoma | Cuota Cero 2026 | Notas |
|---|---|---|
| Madrid, Andalucía, Galicia, Canarias, Castilla-La Mancha, Cantabria y Aragón | Verificar | Han contado con programas de Cuota Cero o ayudas equivalentes; hay que comprobar convocatoria, plazo y requisitos vigentes en 2026. |
| Comunitat Valenciana, Cataluña y resto de comunidades | Verificar | Consultar el portal oficial autonómico: pueden existir ayudas de inicio distintas de la denominada Cuota Cero. |
| País Vasco y Navarra | Verificar | Revisar además la normativa y ayudas de la administración foral competente. |
Revisión: junio de 2026. Las condiciones cambian mediante convocatorias y no debe darse por concedida ninguna ayuda hasta comprobar el programa vigente y presentar la solicitud en plazo.
Si cuando te das de alta como autónomo tienes una prestación contributiva por desempleo activa, puedes seguir cobrándola íntegramente mientras trabajas como autónomo. Esta opción se llama compatibilización y permite cobrar hasta 270 días (9 meses) al 100 % de la prestación, sin reducción.
El punto crítico: no es automático. La compatibilidad debe solicitarse al SEPE dentro de los 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se presenta fuera de ese plazo, no puede reconocerse retroactivamente desde el inicio.
La compatibilidad se solicita al SEPE por sus canales habilitados. Antes de enviar la solicitud conviene revisar el procedimiento vigente y la documentación exigida en la sede oficial, porque puede variar según la situación de la prestación.
Una vez aprobada, se mantiene la percepción mensual durante un máximo de 270 días o durante el período inferior que quedase pendiente. La situación posterior depende del derecho restante y de las reglas de suspensión, reanudación o extinción aplicables.
También tienes otra opción: capitalizar el paro (cobro en un solo pago) para invertirlo en tu negocio. Son alternativas incompatibles entre sí: si capitalizas, no puedes compatibilizar. Cuéntanos tu caso y te orientamos →
Base legal: artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Plazo: 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
El alta censal define tus obligaciones fiscales. Los modelos 303 y 130 son habituales, pero no universales: existen actividades exclusivamente exentas de IVA y profesionales que pueden quedar fuera del pago fraccionado cuando cumplen la regla del 70 % de ingresos sometidos a retención.
Diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes (repercutido) y el IVA pagado a tus proveedores (soportado). Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, la diferencia queda a compensar o a devolver.
Un adelanto trimestral del IRPF anual. En estimación directa se calcula, con carácter general, sobre el rendimiento neto acumulado desde enero, descontando retenciones y pagos anteriores. Los profesionales pueden no estar obligados si cumplen la regla del 70 %.
Resumen de todas las operaciones del ejercicio. No implica pago adicional: cuadra con lo ya presentado en los cuatro modelos 303 del año. Se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre.
La declaración anual del IRPF consolida todos los ingresos y gastos del ejercicio y aplica las deducciones y reducciones que correspondan — incluyendo la reducción del 20 % del art. 32.3 LIRPF para nuevos autónomos. Puede salir a pagar o a devolver. Ver guía de la Renta para autónomos →
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