Guía actualizada · Mayo 2026

Cómo darse de alta como autónomo
en 2026: guía completa

Dos trámites, dos organismos distintos y varios incentivos que pueden dejarte la cuota a cero el primer año. Explicado sin tecnicismos.

49 € el alta en Hacienda · IVA incl. Desde 39 €/mes la gestión trimestral 100 % online · Sin citas Respuesta por email siempre incluida
Paso a paso

Modelo 036 de Hacienda y alta en el RETA: los dos trámites obligatorios

Darse de alta como autónomo en España implica dos registros ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El alta en uno no implica el alta en el otro — hay que hacerlos los dos, en este orden, antes de empezar a facturar.

Paso 01 · Hacienda
🏛️

Alta en Hacienda: Modelo 036

Agencia Tributaria · AEAT · sede.agenciatributaria.gob.es

La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Sin este paso no puedes emitir facturas correctamente ni liquidar el IVA trimestral. Desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 036 es el único modelo censal disponible — el Modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE, 9 enero 2025).

  • Modelo 036 — único modelo desde feb. 2025; epígrafe IAE, régimen de IVA y domicilio fiscal
  • Requiere certificado digital o Cl@ve activa
  • Se tramita en la Sede Electrónica de la AEAT — totalmente online
  • Indica fecha exacta de inicio: es la fecha desde la que Hacienda te considera activo
  • El epígrafe IAE determina si tus facturas llevan retención de IRPF — un error aquí afecta a todos tus clientes
Coste del trámite: gratuito · Tiempo estimado: 15-30 minutos · Plazo: antes de empezar a facturar
Paso 02 · Seguridad Social
🛡️

Alta en el RETA (Seguridad Social)

Tesorería General de la Seguridad Social · TGSS · import.seg-social.es

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Cubre incapacidad temporal, accidente de trabajo, maternidad/paternidad y la futura jubilación. Es obligatorio desde el primer día de actividad económica habitual por cuenta propia.

  • Alta en import.seg-social.es (online) o en oficina de la TGSS
  • Requiere certificado digital o Cl@ve
  • Eliges tu base de cotización según ingresos previstos (entre mínima y máxima)
  • La tarifa plana de 80 €/mes se activa automáticamente si es tu primera alta y cumples requisitos
  • Puedes cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año si cambian tus ingresos
  • La cuota se devenga a mes completo desde el día del alta, independientemente del día
Primera cuota con tarifa plana: ≈ 88-89 €/mes (80 € + MEI 0,9 %) · Plazo: antes o el mismo día que empiezas

Costes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026?

El alta en Hacienda y en el RETA no tiene tasa administrativa — son trámites gratuitos si los haces tú mismo. El coste real es la cuota mensual a la Seguridad Social. Con la tarifa plana el primer año resulta muy contenido.

Tarifa plana autónomos 2026: 80 €/mes el primer año

Durante los primeros 12 meses, la cuota del RETA queda en 80 €/mes en lugar de la cuota normal por ingresos reales. Se aplica automáticamente al darte de alta. Se puede prorrogar 12 meses más si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

80 €
al mes + MEI 0,9 %
≈ 88-89 €/mes en la práctica

Alta en Hacienda (Modelo 036)

El trámite online en la Sede Electrónica de la AEAT es gratuito. Si contratas una gestoría para tramitarlo y asesorarte sobre el epígrafe correcto, el precio habitual está entre 49 y 99 € — una inversión razonable dado que un epígrafe erróneo afecta a cada factura que emitas.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El trámite no tiene coste. La primera cuota ya aplica la tarifa plana de 80 €. Recuerda: la cuota se paga a mes completo desde el día del alta. Si te das de alta el día 20 de mayo, pagas mayo completo igual que si hubieras empezado el día 1.


Incentivos 2026

Tarifa plana, Cuota Cero y más: todos los incentivos al darte de alta como autónomo

Al darte de alta puedes acceder a varios incentivos que reducen significativamente el coste de los primeros meses — e incluso dejarlo a cero. Los hay estatales (disponibles en todo el territorio) y autonómicos (dependen de tu comunidad). Algunos son incompatibles entre sí, por lo que conviene analizar cuál es más ventajoso para tu caso antes de elegir.

📉
Estatal

Tarifa plana — 80 €/mes

Cuota RETA bonificada durante los primeros 12 meses. Se activa automáticamente si no has estado en el RETA en los últimos 2 años (3 si ya disfrutaste de bonificaciones previas). Una de las bonificaciones más potentes para nuevos autónomos.

Sin alta en RETA los 2 años previos
📈
Estatal

Prórroga tarifa plana

Si al cumplirse el primer año tus rendimientos netos no han superado el SMI, la tarifa plana se prorroga automáticamente 12 meses más. La TGSS lo verifica cruzando los datos de IRPF — no tienes que solicitarlo expresamente.

Ingresos netos < SMI durante el primer año
🎯
Autonómico

Cuota Cero

Varias comunidades autónomas reembolsan la cuota RETA que ya has pagado, dejando el coste neto efectivo a cero durante el primer año (y en algunos casos el segundo). Funciona como reembolso posterior — pagas y te devuelven. No es compatible en todas las CCAA.

Solo en algunas comunidades — ver tabla abajo
💰
Estatal

Compatibilizar el paro

Si tienes prestación contributiva por desempleo, puedes cobrarla al 100 % mientras trabajas como autónomo durante hasta 270 días. Hay que solicitarlo en el SEPE — no es automático. Ver todos los requisitos →

Plazo: 15 días hábiles desde el alta en RETA
⚖️
Estatal

Pluriactividad — 50 % cuota

Si además de autónomo tienes contrato por cuenta ajena, puedes cotizar al RETA al 50 % los primeros 18 meses y al 75 % los siguientes 18 meses. Incompatible con la tarifa plana — hay que elegir cuál conviene más según tus circunstancias.

Incompatible con tarifa plana — analiza cuál conviene
🔄
Estatal

Devolución exceso pluriactividad

Si cotizas en régimen general y RETA simultáneamente y el total supera 17.323,68 € en 2026, la Seguridad Social devuelve el exceso automáticamente. Límite: el 50 % de lo cotizado en el RETA. Sin trámite previo.

Devolución automática — sin solicitarla
📊
Estatal · IRPF

Reducción del 20 % en el IRPF

El primer año con rendimiento neto positivo —y el siguiente— puedes reducir tu base imponible en un 20 % (art. 32.3 LIRPF). No es una deducción de cuota: reduce directamente lo que tributas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Solo en estimación directa.

Sin actividad por cuenta propia los 12 meses previos al alta

Tarifa plana vs. pluriactividad: ¿cuál te conviene más?

Si vas a compaginar el trabajo autónomo con un empleo por cuenta ajena, estas dos bonificaciones son incompatibles entre sí. Debes elegir una desde el primer día. La tabla siguiente ayuda a comparar:

Tarifa plana Pluriactividad
Cuota primer año 80 €/mes fijos (+ MEI) 50 % de tu base de cotización elegida
Cuota segundo año 80 €/mes si ingresos < SMI; cuota normal si no 75 % de la base elegida (meses 19-36)
Compatible con otro empleo Sí, pero no reduce la cotización del trabajo asalariado Sí, diseñada específicamente para esta situación
Mejor para Autónomos con cotización asalariada baja o sin empleo previo Asalariados con cotización alta que empiezan a emprender

La tarifa plana fija de 80 € suele ser más ventajosa cuando se elige la base mínima. Si tu base de cotización como asalariado es alta, la pluriactividad puede resultar más barata. Calcula ambos escenarios con tus cifras reales antes de decidir.


Cuota Cero autonómica

Cuota Cero para autónomos: ¿en qué comunidades está disponible en 2026?

La Cuota Cero no es una medida del Gobierno central — es una bonificación autonómica que cada comunidad decide si ofrece o no, y en qué condiciones. Funciona como reembolso de la cuota RETA ya pagada, por lo que primero pagas y luego te devuelven. No reduce directamente la cuota en la TGSS.

Comunidad Autónoma Cuota Cero 2026 Notas
Comunidad de Madrid✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones actualizadas en la Comunidad de Madrid
Andalucía✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Junta de Andalucía
Galicia✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Xunta de Galicia
Canarias✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Canarias
Castilla-La Mancha✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en la Junta de CLM
Cantabria✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Cantabria
Aragón✓ SíReembolso cuota RETA — consulta condiciones en el Gobierno de Aragón
Comunitat Valenciana✗ NoNo disponible actualmente
Cataluña✗ NoNo disponible actualmente
País Vasco✗ NoRégimen foral propio — consultar en la Diputación Foral correspondiente
Navarra✗ NoRégimen foral propio — consultar en Hacienda Foral de Navarra
Resto de comunidadesConsultarVerificar en la web oficial de tu comunidad autónoma — las condiciones cambian cada año

Datos a mayo 2026. Las condiciones específicas (ingresos máximos, duración, forma de solicitud) varían entre comunidades y se actualizan anualmente mediante convocatorias de ayudas. Consulta siempre la web oficial de tu comunidad antes de contar con este incentivo en tus cálculos.


Paro + autónomo

Compatibilizar paro y autónomo en 2026: cómo solicitarlo paso a paso

Si cuando te das de alta como autónomo tienes una prestación contributiva por desempleo activa, puedes seguir cobrándola íntegramente mientras trabajas como autónomo. Esta opción se llama compatibilización y permite cobrar hasta 270 días (9 meses) al 100 % de la prestación, sin reducción.

El punto crítico: no es automático. Si no presentas la solicitud en el plazo estipulado, el SEPE suspende la prestación en cuanto detecta el alta en el RETA. Una vez suspendida, no hay marcha atrás retroactiva. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde el alta en el RETA — no naturales, hábiles.

El trámite se realiza presentando el formulario PE-10A ante el SEPE. Puedes hacerlo de forma presencial en tu oficina del SEPE o por vía telemática en la Sede Electrónica del SEPE si tienes certificado digital o Cl@ve. Necesitarás adjuntar el justificante del alta en Hacienda (036) y el alta en el RETA.

Una vez aprobada, cobras el 100 % de la prestación durante el tiempo restante, con un máximo de 270 días desde el inicio de la actividad autónoma. Pasado ese límite la prestación se extingue definitivamente — no se puede reservar ni recuperar.

También tienes otra opción: capitalizar el paro (cobro en un solo pago) para invertirlo en tu negocio. Son alternativas incompatibles entre sí: si capitalizas, no puedes compatibilizar. Cuéntanos tu caso y te orientamos →

Requisitos para compatibilizar el paro con autónomo

  • Tener una prestación contributiva por desempleo activa (no el subsidio)
  • No haber compatibilizado el paro con autónomo en los últimos 24 meses
  • Presentar el formulario PE-10A en el SEPE en los primeros 15 días hábiles desde el alta en el RETA
  • Aportar justificante del alta en Hacienda (Modelo 036) y del alta en el RETA
  • No aplica si recibes subsidio de desempleo (no es lo mismo que prestación contributiva)
  • No disponible si ya compatibilizaste en los últimos 24 meses
  • Incompatible con la capitalización del paro (son dos opciones distintas)

Base legal: artículo 228 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Plazo: 15 días hábiles desde el alta en el RETA. Pasado el plazo, la compatibilización no es posible retroactivamente.


Obligaciones fiscales

¿Qué impuestos paga un autónomo en España? Modelos y plazos

El alta en Hacienda activa tus obligaciones fiscales trimestrales. Como autónomo en estimación directa (la modalidad más habitual), presentarás estos modelos cada tres meses. Una gestoría se encarga de calcularlos, rellenarlos y presentarlos en tu nombre. Saber cuáles son te ayuda a anticipar cuándo y cuánto pagarás.

303

Declaración trimestral de IVA

Diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes (repercutido) y el IVA pagado a tus proveedores (soportado). Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, la diferencia queda a compensar o a devolver.

Vence el 20 de abril, julio, octubre y enero
130

Pago fraccionado de IRPF

Un adelanto trimestral del IRPF anual. Se calcula aplicando el 20 % al rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores. Puede salir a 0 si tus gastos superan los ingresos o si un cliente ya te ha retenido suficiente.

Vence el 20 de abril, julio, octubre y enero
390

Resumen anual de IVA

Resumen de todas las operaciones del ejercicio. No implica pago adicional: cuadra con lo ya presentado en los cuatro modelos 303 del año. Se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre.

Vence el 30 de enero de cada año
100

Declaración de la Renta (anual)

La declaración anual del IRPF consolida todos los ingresos y gastos del ejercicio y aplica las deducciones y reducciones que correspondan — incluyendo la reducción del 20 % del art. 32.3 LIRPF para nuevos autónomos. Puede salir a pagar o a devolver. Ver guía de la Renta para autónomos →

Entre el 3 de abril y el 30 de junio del año siguiente

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo en 2026

Los trámites en sí (Modelo 036 y alta en el RETA) no tienen coste administrativo si los haces tú mismo. La primera cuota del RETA con tarifa plana es de 80 €/mes más el MEI del 0,9 %, unos 88-89 €/mes en la práctica al elegir la base mínima. Si contratas una gestoría para el alta en Hacienda (036), el precio habitual está entre 49 y 99 €. La cuota del RETA sin tarifa plana depende de tus ingresos reales: entre 200 € y 590 €/mes.
El Modelo 036 es la declaración censal con la que comunicas a la AEAT el inicio de tu actividad económica. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo disponible — el Modelo 037 fue eliminado por la Orden HAC/1526/2024 (BOE enero 2025). En él hay que indicar el epígrafe IAE que corresponde a tu actividad (determina si llevas retención en facturas), el régimen de IVA aplicable, el domicilio fiscal y la fecha de inicio. Se tramita online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
El alta en el RETA debe presentarse antes o como máximo el mismo día en que empiezas a ejercer la actividad. No hay un margen de días tras comenzar — la obligación nace desde el primer momento de actividad económica habitual. La cuota se paga a mes completo desde el día del alta, independientemente de en qué día del mes te hayas dado de alta. Anticiparse unos días al inicio real evita problemas.
La tarifa plana reduce la cuota del RETA a 80 €/mes durante los primeros 12 meses (más el MEI del 0,9 %, unos 88-89 € totales). Se activa automáticamente al darse de alta si no has estado inscrito en el RETA en los 2 años anteriores. Puede prorrogarse 12 meses más si tus rendimientos netos no superan el SMI. Es incompatible con la cuota reducida por pluriactividad: si compaginas con empleo asalariado, analiza cuál conviene más en tu caso.
Sí, si tienes prestación contributiva por desempleo activa (no el subsidio). La compatibilización te permite cobrar el 100 % de la prestación mientras trabajas como autónomo durante un máximo de 270 días. Para ello debes presentar el formulario PE-10A en el SEPE en los primeros 15 días hábiles desde el alta en el RETA. No es automático: si no lo solicitas, la prestación queda suspendida sin posibilidad de recuperarla retroactivamente.
El artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite reducir el rendimiento neto de la actividad en un 20 % el primer año con rendimiento positivo y el siguiente. No es una deducción de cuota sino una reducción de la base imponible: reduce directamente cuánto pagas en la Renta. Límite: 100.000 € de rendimiento neto. Requiere estar en estimación directa (normal o simplificada) y no haber ejercido actividad económica por cuenta propia en los 12 meses anteriores al alta.
Un autónomo en estimación directa presenta cada trimestre el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): en abril, julio, octubre y enero. En enero también el Modelo 390 (resumen anual de IVA). La declaración de la Renta (Modelo 100) se presenta entre abril y junio del año siguiente. Si tiene trabajadores o paga alquiler con retención, también el 111 o el 115 cada trimestre.
La Cuota Cero es una bonificación autonómica, no estatal. Consiste en que algunas comunidades reembolsan la cuota RETA que ya has pagado, dejando el coste neto efectivo a cero. Está confirmada en Madrid, Andalucía, Galicia, Canarias, Castilla-La Mancha, Cantabria y Aragón. No existe en la Comunitat Valenciana, Cataluña, País Vasco ni Navarra. Las condiciones (ingresos máximos, duración, modalidad) varían cada año y hay que consultarlas en la web oficial de cada comunidad.

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