Qué es el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. En él se declara el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas y el IVA soportado deducible en tus gastos profesionales.
Si el resultado es positivo, se ingresa. Si el resultado es negativo, normalmente queda a compensar para trimestres posteriores o puede solicitarse devolución en los supuestos correspondientes.
Quién debe presentarlo
Con carácter general, los empresarios y profesionales obligados a autoliquidar IVA presentan declaraciones periódicas incluso cuando en un período no existan cuotas devengadas ni IVA deducible.
La obligación no alcanza, entre otros supuestos, a quienes realizan exclusivamente operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA. También existen regímenes especiales y operaciones no periódicas que requieren revisar el caso concreto.
Qué datos se necesitan
- Facturas emitidas del trimestre.
- Facturas recibidas y gastos deducibles.
- Operaciones intracomunitarias o con clientes/proveedores extranjeros.
- Facturas exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, si existen.
- IVA pendiente de compensar de trimestres anteriores.
Errores habituales
- Deducir tickets o gastos sin factura válida.
- Confundir gasto deducible en IRPF con IVA soportado deducible.
- No separar correctamente operaciones con países de la UE.
- Olvidar importes a compensar de trimestres anteriores.
- Tratar igual actividades exentas y actividades sujetas a IVA.
Modelo 303 y modelo 130
El 303 declara IVA. El modelo 130 declara pagos fraccionados de IRPF. Son modelos distintos, pero salen de la misma base contable: ingresos, gastos y facturas correctamente ordenadas.
Fuentes oficiales consultadas
- AEAT: Modelo 303, instrucciones 2026 y normativa.
- Reglamento del IVA, artículo 71: periodicidad, obligación y exclusión para operaciones exclusivamente exentas.
- Ley 37/1992 del IVA.
Cómo lo gestiona Clavia
En Clavia revisamos las facturas, clasificamos operaciones, preparamos el modelo 303 y lo conectamos con el resto del trimestre. Así el IVA no queda aislado de la contabilidad ni de la Renta anual.