- 1La TGSS regulariza cada ejercicio las bases provisionales con los rendimientos computables que comunican las administraciones tributarias.
- 2Consulta el resultado en Import@ss: ahí puedes descargar la resolución, ver los datos usados y, si procede, el documento de pago.
- 3Si sale a ingresar, el plazo ordinario termina el último día del mes siguiente a la notificación. Dentro de ese plazo no se aplica recargo ni interés.
- 4Antes de actuar, revisa el ejercicio, períodos, rendimientos, resultado y pie de recursos de tu resolución.
Qué es la regularización anual de cuotas
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización en RETA se determina de forma provisional con la previsión de rendimientos netos y se revisa después con los rendimientos computables del ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recibe esos datos de las administraciones tributarias y calcula la base definitiva conforme a las reglas del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
El procedimiento es automático: no hay que solicitar que se inicie. Puede terminar con una diferencia a ingresar, una devolución de cuotas o la confirmación de las bases provisionales como definitivas. Algunos períodos pueden ser no regularizables por la situación concreta de la persona autónoma.
Esta guía trata la resolución de la Seguridad Social. Para revisar su posible impacto en la declaración de la Renta, consulta nuestra guía específica sobre regularización RETA e IRPF.
Identifica primero el ejercicio y el tipo de documento
La fecha en la que llega una notificación no basta para saber qué se está regularizando. Comprueba el ejercicio que figura en la resolución y si recibes un trámite de audiencia, una resolución definitiva, un documento de pago o una comunicación informativa. Cada documento puede tener un objeto y un plazo distinto.
| Documento o resultado | Qué conviene comprobar | Qué hacer |
|---|---|---|
| Trámite de audiencia | La opción concreta que la TGSS te ofrece y su plazo. | Responde solo dentro del canal y plazo indicados. |
| Resolución con ingreso | Ejercicio, períodos, rendimientos, base definitiva e importe. | Paga dentro del plazo o revisa de inmediato el pie de recursos. |
| Resolución con devolución | Cuenta bancaria y datos usados para el cálculo. | Comprueba el abono y conserva la resolución. |
| Sin diferencias o períodos no regularizables | El motivo indicado por la TGSS. | Guarda la resolución para tu expediente. |
La TGSS publicó el calendario de la regularización del ejercicio 2024 por fases: los últimos envíos de resoluciones recalculadas se realizaron en marzo de 2026 y la gestión de devoluciones finalizó en abril de 2026. Para ejercicios posteriores, no conviene deducir una fecha de notificación por analogía: consulta la resolución, Import@ss y los avisos oficiales de TGSS.
Los avisos por correo o SMS informan de que existe una actuación disponible. La notificación se produce por los canales electrónicos habilitados por la Seguridad Social y puede entenderse rechazada si no se accede a ella en diez días naturales. Revisa con frecuencia tus notificaciones y las de tu representación autorizada, si la tienes.
Qué dice la resolución y qué plazos tienes
El resultado de la regularización se consulta en el servicio de Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo de Import@ss. Desde ahí puedes consultar el detalle, descargar la resolución y, cuando proceda, el documento de pago.
- A devolver: la devolución se practica de oficio cuando proceda. La norma prevé el abono antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la administración tributaria comunica los rendimientos computables a la TGSS.
- A ingresar: el importe debe abonarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se notifica el resultado. Si se ingresa dentro de ese plazo, no se aplica recargo ni interés de demora.
- Sin diferencias: la resolución puede confirmar las bases provisionales como definitivas o indicar períodos no regularizables. Lee siempre el motivo concreto.
Si no se ingresa la diferencia en el plazo de la regularización, la TGSS tramitará la deuda por el procedimiento recaudatorio que corresponda. No es seguro anticipar un recargo concreto sin revisar la situación y el documento emitido por la Tesorería.
La opción de mantener una base superior no es general para toda persona autónoma. Solo puede ejercerla quien cumpla los requisitos transitorios y reciba el trámite de audiencia o habilitación correspondiente; el plazo aplicable es el que conste en esa notificación.
Qué revisar en el detalle antes de decidir
La resolución no se debe valorar solo por el importe final. Descarga el detalle de la regularización y contrasta, como mínimo, los siguientes datos:
- Ejercicio y períodos: que los meses de alta, baja y los períodos no regularizables sean los correctos.
- Rendimientos computables: que el importe comunicado y las reducciones aplicadas correspondan a tu situación fiscal. Si el origen está en un dato fiscal incorrecto, puede ser necesario revisar primero la vía tributaria que corresponda.
- Base provisional y definitiva: que el tramo, los límites y el resultado reflejen los datos que aparecen en la propia resolución.
- Situaciones especiales: pluriactividad, colaboración familiar, condición de societario, bonificaciones o períodos de prestación requieren revisar la norma aplicable al caso concreto; no deben deducirse automáticamente de un titular o de una cifra de ingresos.
- Pie de recursos: recurso, órgano competente, plazo y canal que la propia resolución indique.
La regularización anual de RETA se calcula con las reglas de rendimientos de la actividad autónoma. El eventual reintegro por exceso de cotización en pluriactividad es un mecanismo diferente, referido a las cotizaciones por contingencias comunes de ambos regímenes y con sus propios límites. No des por hecho que uno compensa automáticamente al otro.
Qué hacer, paso a paso
- Accede a la notificación dentro de plazo. Si la notificación electrónica no se abre en diez días naturales desde su puesta a disposición, puede entenderse rechazada.
- Descarga la resolución y el detalle. Conserva ambos documentos y, si existe, el documento de pago.
- Comprueba el ejercicio, períodos, rendimientos y base definitiva. Contrástalos con tu declaración, tus altas y bajas y la situación que tuvieras durante el ejercicio.
- Si sale a ingresar y el resultado es correcto, paga dentro del plazo indicado. No dejes vencer la fecha mientras haces comprobaciones.
- Si discrepas del resultado, consulta el pie de recursos de esa resolución. Distingue entre un trámite de audiencia previo y una resolución definitiva: no son la misma fase ni tienen necesariamente el mismo canal.
- Revisa tu previsión actual. Los cambios de base son independientes de la regularización anual. En 2026 se pueden solicitar hasta seis cambios; una solicitud entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre produce efectos desde el 1 de noviembre. Consulta nuestra guía sobre la cuota por ingresos reales y las ventanas de cambio de base para ajustarla antes de que te toque otra regularización.
Si no estás de acuerdo con la resolución
No existe una regla general de “solo se puede reclamar por error material”. Una discrepancia puede referirse a datos, períodos, cálculo o aplicación normativa, pero el recurso procedente, el órgano y el plazo deben leerse en el pie de recursos de la resolución concreta.
Presentar un recurso no implica por sí solo que se suspenda el pago. Si la resolución incluye una fecha de ingreso, revisa de inmediato las opciones que indique y, si necesitas asesoramiento, hazlo antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes sobre la regularización anual de cuotas
Fuentes oficiales consultadas
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308.
- Real Decreto 665/2024, reglas de la regularización y sus plazos.
- TGSS: calendario publicado de la regularización del ejercicio 2024.
- Orden ISM/903/2020, notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social.
- Import@ss: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.
- Seguridad Social: cambio de base de cotización de autónomos.
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