- 1El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa oficial anunciando su previsión de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028.
- 2Es un anuncio, no una norma. A día de hoy no hay ningún Real Decreto-ley ni Real Decreto publicado en el BOE que modifique las fechas vigentes.
- 3El texto legalmente vigente —fijado por el Real Decreto-ley 15/2025— sigue marcando el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados, autónomos incluidos).
- 4Ese mismo día se disolvieron las Cortes Generales, con elecciones convocadas para el 29 de noviembre de 2026 — un factor más de incertidumbre sobre cuándo se tramitará este aplazamiento.
Qué ha anunciado Hacienda exactamente
El Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa titulada "Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica".
El texto, consultado directamente en la web del Ministerio, dice literalmente: "se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros".
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recordó que había presentado en junio de 2026 una propuesta de hoja de ruta para coordinar factura electrónica, VeriFactu, el SII y la directiva europea ViDA, propuesta que se debatió en el Senado. Según la asociación, esa iniciativa está detrás de la decisión de Hacienda.
Por qué esto no es, todavía, una obligación legal
Una nota informativa es una comunicación de intenciones. No tiene valor normativo ni deroga ni modifica nada por sí sola. Para que un aplazamiento sea exigible —o, mejor dicho, para que una fecha deje de serlo— tiene que publicarse una norma con rango suficiente en el Boletín Oficial del Estado, igual que ocurrió con el aplazamiento anterior.
Ese aplazamiento anterior sí es derecho vigente: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025), modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. El texto, comprobado directamente en el BOE, dice:
"Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027."
Mientras esa redacción no se vuelva a modificar mediante una norma publicada en el BOE, es la que rige. El anuncio del 5 de octubre de 2026 no la ha cambiado.
Varios medios y blogs de software de facturación ya dan por hecho que "VeriFactu se aplaza a 2028". A fecha de publicación de este artículo (14 de octubre de 2026), eso no es así: es una previsión comunicada por el Ministerio, pendiente de convertirse en norma. Si tomas decisiones sobre tu software de facturación basándote solo en el anuncio, revisa después si realmente se ha publicado en el BOE.
Dos obligaciones distintas que Hacienda quiere alinear
Para entender por qué Hacienda propone este aplazamiento conviene separar dos obligaciones que a menudo se confunden —algo que ya explicamos con detalle en nuestra guía sobre VeriFactu para autónomos—:
| Obligación | Qué regula | Fecha vigente hoy |
|---|---|---|
| VeriFactu (RD 1007/2023) | Requisitos técnicos del software de facturación: hash encadenado, QR, inalterabilidad | 1 enero 2027 (IS) / 1 julio 2027 (resto) |
| Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026) | Formato e intercambio de facturas entre empresas y profesionales | 6 octubre 2027 (>8M€) / 6 octubre 2028 (resto) |
La fecha del 6 de octubre de 2027 y del 6 de octubre de 2028 para la factura electrónica B2B no es una previsión: ya está en marcha. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre), regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y, con su entrada en vigor, empezó a contar el plazo de doce y veinticuatro meses que fija el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Esta parte del calendario no cambia con el anuncio sobre VeriFactu.
Lo que Hacienda propone es que, en lugar de que las empresas tengan que adaptar su software dos veces en pocos meses —primero a VeriFactu en 2027 y después a la factura electrónica en 2028—, ambas obligaciones entren en vigor a la vez para quienes facturan menos de 8 millones de euros al año.
El contexto: elecciones generales convocadas el mismo día
El 5 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros aprobó también el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026), de disolución del Congreso de los Diputados y el Senado y convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre de 2026.
Esto no es una valoración política: es un dato relevante para calcular plazos. Un anuncio de un Gobierno en funciones —sin la actividad legislativa ordinaria de antes de una disolución— no tiene garantizada su tramitación en forma de Real Decreto-ley o Real Decreto antes del 1 de enero de 2027, fecha que queda a menos de tres meses. Varias fuentes especializadas en fiscalidad han señalado este mismo riesgo: que el respaldo técnico del anuncio (recogido incluso en una propuesta debatida en el Senado) no equivale a que la modificación esté publicada a tiempo.
Qué hacer mientras tanto
- Planifica con las fechas que hoy dice el BOE. Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, sigue trabajando con el objetivo del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo en IRPF, con el 1 de julio de 2027.
- No descartes tu proceso de adaptación por el anuncio. Si tu software ya está en marcha hacia la adaptación, no lo pares a la espera de una norma que todavía no existe.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de adaptación al Reglamento VeriFactu. La AEAT no homologa ni certifica software: es el proveedor quien debe acreditarlo.
- Revisa periódicamente la sede electrónica de la AEAT y el BOE. Si se publica la modificación normativa, actualizaremos esta guía el mismo día.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Hacienda: nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazamiento de VeriFactu.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera: fechas vigentes de VeriFactu (1 enero y 1 julio de 2027).
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado, Reglamento VeriFactu.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica — inicia el cómputo de plazos de la factura electrónica B2B.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales.
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.
¿Quieres entender VeriFactu desde cero: qué es, a quién afecta y qué debe hacer tu software? Lee nuestra guía completa de VeriFactu para autónomos →
¿Quieres que te avisemos si cambia algo de verdad?
En Clavia seguimos este calendario para que tú no tengas que estar pendiente del BOE cada semana. Gestionamos el IVA, el IRPF y los modelos trimestrales de autónomos desde 54,95€ + IVA/mes.
Recibir propuesta →