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Facturación · Novedades · Octubre 2026

¿VeriFactu se aplaza a 2028? Lo que dice el BOE hoy

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazar VeriFactu a octubre de 2028. No está en el BOE. Te explicamos qué es definitivo y qué no.

Juan Redondo · Fuentes y revisión · Publicado 14 octubre 2026 · 7 min lectura
Resumen rápido

Qué ha anunciado Hacienda exactamente

El Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa titulada "Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica".

El texto, consultado directamente en la web del Ministerio, dice literalmente: "se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros".

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recordó que había presentado en junio de 2026 una propuesta de hoja de ruta para coordinar factura electrónica, VeriFactu, el SII y la directiva europea ViDA, propuesta que se debatió en el Senado. Según la asociación, esa iniciativa está detrás de la decisión de Hacienda.

Por qué esto no es, todavía, una obligación legal

Una nota informativa es una comunicación de intenciones. No tiene valor normativo ni deroga ni modifica nada por sí sola. Para que un aplazamiento sea exigible —o, mejor dicho, para que una fecha deje de serlo— tiene que publicarse una norma con rango suficiente en el Boletín Oficial del Estado, igual que ocurrió con el aplazamiento anterior.

Ese aplazamiento anterior sí es derecho vigente: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025), modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. El texto, comprobado directamente en el BOE, dice:

"Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027."

Mientras esa redacción no se vuelva a modificar mediante una norma publicada en el BOE, es la que rige. El anuncio del 5 de octubre de 2026 no la ha cambiado.

No confundas el anuncio con la ley

Varios medios y blogs de software de facturación ya dan por hecho que "VeriFactu se aplaza a 2028". A fecha de publicación de este artículo (14 de octubre de 2026), eso no es así: es una previsión comunicada por el Ministerio, pendiente de convertirse en norma. Si tomas decisiones sobre tu software de facturación basándote solo en el anuncio, revisa después si realmente se ha publicado en el BOE.

Dos obligaciones distintas que Hacienda quiere alinear

Para entender por qué Hacienda propone este aplazamiento conviene separar dos obligaciones que a menudo se confunden —algo que ya explicamos con detalle en nuestra guía sobre VeriFactu para autónomos—:

ObligaciónQué regulaFecha vigente hoy
VeriFactu (RD 1007/2023)Requisitos técnicos del software de facturación: hash encadenado, QR, inalterabilidad1 enero 2027 (IS) / 1 julio 2027 (resto)
Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026)Formato e intercambio de facturas entre empresas y profesionales6 octubre 2027 (>8M€) / 6 octubre 2028 (resto)

La fecha del 6 de octubre de 2027 y del 6 de octubre de 2028 para la factura electrónica B2B no es una previsión: ya está en marcha. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre), regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y, con su entrada en vigor, empezó a contar el plazo de doce y veinticuatro meses que fija el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Esta parte del calendario no cambia con el anuncio sobre VeriFactu.

Lo que Hacienda propone es que, en lugar de que las empresas tengan que adaptar su software dos veces en pocos meses —primero a VeriFactu en 2027 y después a la factura electrónica en 2028—, ambas obligaciones entren en vigor a la vez para quienes facturan menos de 8 millones de euros al año.

El contexto: elecciones generales convocadas el mismo día

El 5 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros aprobó también el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026), de disolución del Congreso de los Diputados y el Senado y convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre de 2026.

Esto no es una valoración política: es un dato relevante para calcular plazos. Un anuncio de un Gobierno en funciones —sin la actividad legislativa ordinaria de antes de una disolución— no tiene garantizada su tramitación en forma de Real Decreto-ley o Real Decreto antes del 1 de enero de 2027, fecha que queda a menos de tres meses. Varias fuentes especializadas en fiscalidad han señalado este mismo riesgo: que el respaldo técnico del anuncio (recogido incluso en una propuesta debatida en el Senado) no equivale a que la modificación esté publicada a tiempo.

Qué hacer mientras tanto

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu

Está anunciado, no aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con su previsión de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028. A día de hoy no existe ningún Real Decreto-ley ni Real Decreto publicado en el BOE que modifique las fechas vigentes.
Que, con el objetivo de favorecer la máxima convergencia entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento VeriFactu, se considera conveniente alinear ambos calendarios y, por tanto, aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, coincidiendo con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales que no superen los 8 millones de euros de facturación anual.
Las fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, los autónomos en IRPF incluidos.
Son dos obligaciones distintas con calendarios separados. La Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, puso en marcha el cómputo de los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas: 6 de octubre de 2027 para quienes superen 8 millones de euros de facturación, y 6 de octubre de 2028 para el resto. Hacienda quiere que las empresas no tengan que adaptar su software dos veces en poco tiempo.
El mismo 5 de octubre de 2026 se publicó también el Real Decreto de disolución del Congreso y el Senado, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026 y las Cámaras constituidas el 23 de diciembre. Un anuncio de un Gobierno en funciones no tiene garantizada su tramitación parlamentaria antes de esa fecha, lo que añade incertidumbre sobre cuándo —y si— el aplazamiento llegará a publicarse en el BOE antes del 1 de enero de 2027.
Planifica con las fechas que hoy dice el BOE, no con el anuncio: si tu previsión es tener el sistema operativo antes del 1 de julio de 2027, sigue trabajando con ese objetivo. Pide a tu proveedor de software la declaración responsable de adaptación al Reglamento y revisa periódicamente la sede electrónica de la AEAT por si se publica la modificación normativa.

Fuentes oficiales consultadas

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