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Facturación · Novedades

Verifactu: la factura electrónica obligatoria para autónomos y lo que nadie explica bien

Todos los autónomos tendrán que cambiar su software de facturación. No es negociable. Pero hay mucha confusión sobre qué es Verifactu, qué obliga a hacer y cuándo. Aquí va la versión sin enredar.

Clavia · 2 abril 2026 · 9 min lectura
Resumen rápido

Qué es Verifactu (y qué no es)

Verifactu y factura electrónica obligatoria son dos conceptos que los medios mezclan constantemente. No son lo mismo. Antes de entrar en materia, conviene separar bien las dos cosas.

El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo deben funcionar los programas informáticos de facturación. Es decir, impone requisitos técnicos al software que usas para emitir facturas — no al formato que ve tu cliente.

Verifactu como sistema de envío es la opción voluntaria dentro de ese Reglamento: las empresas pueden elegir enviar sus registros de facturación a la AEAT en tiempo real (sistema Verifactu) o no enviarlos. Pero aunque no envíen nada a la AEAT, igualmente deben usar un software que cumpla todos los requisitos técnicos del Reglamento.

La factura electrónica B2B, por su parte, es una obligación diferente derivada de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): obliga a que las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado. Afecta al intercambio de facturas entre empresas, no a cómo funciona internamente tu software.

En resumen: Verifactu afecta a cómo genera facturas tu programa. La factura electrónica B2B afecta al formato en que las envías a otras empresas. Son capas distintas de la misma revolución digital en la fiscalidad española.

Qué dice exactamente la ley

Hay dos normas clave que debes conocer:

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece). Es la ley que establece la obligación de facturación electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales. Fue la primera piedra legislativa del proceso.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Aprueba el Reglamento que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación. Este es el reglamento conocido coloquialmente como "Reglamento Verifactu". Es el que más afecta al día a día de los autónomos porque regula el software que ya usan.

No vamos a inventar artículos ni desarrollos reglamentarios específicos. Si necesitas el texto íntegro de cualquiera de estas normas, puedes consultarlas directamente en el BOE (boe.es).

A quién afecta — y quién está exento

El Reglamento Verifactu aplica a todos los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir facturas según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). En la práctica: casi todos los autónomos dados de alta en Hacienda.

Hay una excepción relevante: los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del Reglamento Verifactu. El SII aplica a:

Si eres autónomo con una actividad normal — ya factures 20.000€ o 200.000€ — casi con total seguridad no estás en el SII. Por tanto, Verifactu te afecta.

Importante: no confundir el SII con el sistema Verifactu de envío

Los obligados al SII ya envían sus facturas a la AEAT en tiempo real por otro canal. Por eso están exentos de Verifactu: ya cumplen un requisito equivalente o superior. Pero como autónomo, esto no va contigo.

Qué tiene que hacer tu software

El RD 1007/2023 define con precisión qué debe ser capaz de hacer el software de facturación para cumplir el Reglamento. Estos son los requisitos técnicos principales:

Lo que queda claro es que este nivel de sofisticación técnica no puede implementarse en una hoja de cálculo ni en un documento de Word.

El software que usas ahora probablemente no cumple

Esta es la parte que más afecta a los autónomos en la práctica. Muchos facturan hoy con herramientas que no podrán cumplir los requisitos del Reglamento por diseño:

Los programas de facturación especializados (Holded, Quipu, Billin, Contasimple, Sage, etc.) ya están en proceso de adaptación o han anunciado que lo estarán antes de la fecha límite. Pero Clavia no puede confirmar ni descartar el cumplimiento de ningún software concreto — eso debes consultarlo directamente con tu proveedor.

La clave es simple: si tu herramienta actual no puede generar hashes encadenados y QRs verificables, necesitarás cambiar. Y conviene hacerlo con tiempo, no el último día.

Estado actual: ¿cuándo es obligatorio?

Aquí toca ser honestos: los plazos han sufrido retrasos.

El RD 1007/2023 fijó unos plazos iniciales de implementación. Después, la Orden Ministerial que debía definir las especificaciones técnicas definitivas y los plazos concretos fue retrasándose sucesivamente. A fecha de publicación de este artículo (abril de 2026), el proceso técnico y normativo sigue en marcha.

Dar aquí una fecha concreta sería irresponsable: podría estar desactualizada en semanas. Lo que sí podemos decir es:

Para la fecha oficial actualizada, la fuente es una sola: sede.agenciatributaria.gob.es. Cualquier otra fuente, incluida esta, puede estar desfasada.

Qué hacer ahora (sin precipitarse)

El error más habitual ante este tipo de cambios es el extremo: o ignorarlo por completo o hacer cambios precipitados antes de tener información suficiente. La postura razonable está en medio.

¿Adaptarse pronto o esperar?

Adaptarse con antelación
  • Tiempo para aprender el nuevo software sin presión
  • Evitas el colapso de soporte técnico cerca de la fecha límite
  • Puedes evaluar varias opciones con calma y elegir la que más te conviene
  • Sin riesgo de sanciones por incumplimiento por despiste
Esperar a la fecha límite
  • Riesgo de quedarte sin opción homologada disponible en tu sector
  • Los proveedores de software tendrán picos de demanda y soporte saturado
  • Si el cambio implica migrar datos históricos, hacerlo rápido es más propenso a errores
  • Posibles sanciones si la fecha te pilla desprevenido

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

Verifactu es el sistema voluntario de envío en tiempo real de registros de facturación a la AEAT. Forma parte del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, que obliga a todos los software de facturación a generar registros encadenados con hash, incluir un código QR en cada factura y garantizar la inalterabilidad de los datos. El envío a la AEAT en tiempo real es opcional dentro del sistema — pero cumplir los requisitos técnicos del Reglamento no lo es.
Sí, con una excepción importante: los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están exentos. El SII aplica a grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, inscritas en el REDEME o integrantes de grupos de IVA. La gran mayoría de autónomos no cumplen esos criterios, por lo que sí les afecta Verifactu.
Si facturas con Excel, Word o una plantilla PDF genérica, la respuesta es no: esas herramientas no pueden implementar los requisitos técnicos del Reglamento. Si usas un programa de facturación especializado, consulta directamente con tu proveedor si ya está adaptado o tiene fecha de adaptación. Clavia no puede confirmar ni descartar el cumplimiento de ningún software concreto.
No. Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo debe funcionar el software de facturación de cualquier autónomo o empresa. La factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato en que se intercambian facturas entre empresarios — y afecta específicamente a las relaciones entre empresas y profesionales, no a las facturas a consumidores finales.
Los plazos originales del RD 1007/2023 han sufrido retrasos. A fecha de publicación de este artículo (abril 2026), los plazos exactos deben consultarse directamente en sede.agenciatributaria.gob.es, ya que puede haber habido modificaciones posteriores. Lo que sí está claro: conviene actualizar el software antes de la fecha límite, no después.

Tu gestoría ya está al tanto de Verifactu

En Clavia seguimos todos los cambios normativos para que tú no tengas que hacerlo. Gestionamos el IVA, IRPF y la Renta de autónomos desde 39€/mes (IVA incl.). Si tienes dudas sobre cómo te afecta todo esto, hablamos.

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