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VeriFactu para autónomos: qué cambia en el software y cuándo será obligatorio

VeriFactu no es lo mismo que la factura electrónica B2B. El Reglamento regula los sistemas informáticos de facturación y ya establece fechas de adaptación en 2027.

Juan Redondo · Fuentes y revisión · Actualizado 19 junio 2026 · 9 min lectura
Resumen rápido

Qué es Verifactu (y qué no es)

Verifactu y factura electrónica obligatoria son dos conceptos que los medios mezclan constantemente. No son lo mismo. Antes de entrar en materia, conviene separar bien las dos cosas.

El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo deben funcionar los programas informáticos de facturación. Es decir, impone requisitos técnicos al software que usas para emitir facturas — no al formato que ve tu cliente.

Verifactu como sistema de envío es la opción voluntaria dentro de ese Reglamento: las empresas pueden elegir enviar sus registros de facturación a la AEAT en tiempo real (sistema Verifactu) o no enviarlos. Pero aunque no envíen nada a la AEAT, igualmente deben usar un software que cumpla todos los requisitos técnicos del Reglamento.

La factura electrónica B2B, por su parte, es una obligación diferente derivada de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): obliga a que las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado. Afecta al intercambio de facturas entre empresas, no a cómo funciona internamente tu software.

En resumen: Verifactu afecta a cómo genera facturas tu programa. La factura electrónica B2B afecta al formato en que las envías a otras empresas. Son capas distintas de la misma revolución digital en la fiscalidad española.

Qué dice exactamente la ley

Hay dos normas clave que debes conocer:

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece). Es la ley que establece la obligación de facturación electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales. Fue la primera piedra legislativa del proceso.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Aprueba el Reglamento que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación. Este es el reglamento conocido coloquialmente como "Reglamento Verifactu". Es el que más afecta al día a día de los autónomos porque regula el software que ya usan.

Ambas obligaciones deben analizarse por separado. Puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 y la Ley 18/2022 directamente en el BOE.

A quién afecta — y quién está exento

El Reglamento se aplica a los empresarios y profesionales en IRPF que utilicen sistemas informáticos para facturar, aunque solo los utilicen para una parte de su actividad. El propio texto contiene exclusiones subjetivas y objetivas, por lo que no conviene resumirlo como una obligación idéntica para absolutamente todos los autónomos.

Hay una excepción relevante: los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del Reglamento Verifactu. El SII aplica a:

La mayoría de pequeños autónomos no están en el SII. Si utilizan un programa, aplicación, ERP, TPV u otro sistema informático para emitir facturas, deberán comprobar que se adapta al Reglamento antes de su fecha aplicable.

Importante: no confundir el SII con el sistema Verifactu de envío

Quienes llevan sus libros registro mediante el SII quedan fuera de este Reglamento. Es una exclusión normativa concreta y no debe confundirse con la decisión voluntaria de remitir registros mediante un sistema VERI*FACTU.

Qué tiene que hacer tu software

El RD 1007/2023 define con precisión qué debe ser capaz de hacer el software de facturación para cumplir el Reglamento. Estos son los requisitos técnicos principales:

Estos requisitos deben ser resueltos por el sistema informático y acreditados por su productor mediante una declaración responsable. Una plantilla aislada no incorpora por sí sola ese conjunto de registros y controles.

El software que usas ahora probablemente no cumple

Esta es la parte que más afecta a los autónomos en la práctica. Muchos facturan hoy con herramientas que no podrán cumplir los requisitos del Reglamento por diseño:

Los programas de facturación especializados (Holded, Quipu, Billin, Contasimple, Sage, etc.) ya están en proceso de adaptación o han anunciado que lo estarán antes de la fecha límite. Pero Clavia no puede confirmar ni descartar el cumplimiento de ningún software concreto — eso debes consultarlo directamente con tu proveedor.

La clave es simple: no basta con que una factura tenga buen aspecto. El sistema debe cumplir los requisitos técnicos y el proveedor debe respaldarlo mediante la declaración responsable prevista en la norma.

Estado actual: ¿cuándo es obligatorio?

Los plazos iniciales fueron modificados. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, actualizado tras el Real Decreto-ley 15/2025, establece:

Estas fechas deben volver a comprobarse si se produce una modificación normativa posterior.

Fuentes oficiales consultadas

Para la fecha oficial actualizada, la fuente es una sola: sede.agenciatributaria.gob.es. Cualquier otra fuente, incluida esta, puede estar desfasada.

Qué hacer ahora (sin precipitarse)

El error más habitual ante este tipo de cambios es el extremo: o ignorarlo por completo o hacer cambios precipitados antes de tener información suficiente. La postura razonable está en medio.

¿Adaptarse pronto o esperar?

Adaptarse con antelación
  • Tiempo para aprender el nuevo software sin presión
  • Evitas el colapso de soporte técnico cerca de la fecha límite
  • Puedes evaluar varias opciones con calma y elegir la que más te conviene
  • Sin riesgo de sanciones por incumplimiento por despiste
Esperar a la fecha límite
  • Riesgo de quedarte sin opción homologada disponible en tu sector
  • Los proveedores de software tendrán picos de demanda y soporte saturado
  • Si el cambio implica migrar datos históricos, hacerlo rápido es más propenso a errores
  • Posibles sanciones si la fecha te pilla desprevenido

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

Verifactu es el sistema voluntario de envío en tiempo real de registros de facturación a la AEAT. Forma parte del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, que obliga a todos los software de facturación a generar registros encadenados con hash, incluir un código QR en cada factura y garantizar la inalterabilidad de los datos. El envío a la AEAT en tiempo real es opcional dentro del sistema — pero cumplir los requisitos técnicos del Reglamento no lo es.
El Reglamento se aplica, con sus exclusiones, a empresarios y profesionales en IRPF que utilicen sistemas informáticos de facturación. No se aplica a quienes llevan los libros registro mediante el SII. La obligación debe revisarse según el sujeto, la operación y el sistema utilizado.
El proveedor debe poder acreditar que su sistema se ajusta al Reglamento mediante una declaración responsable. Una plantilla aislada de Word o PDF no incorpora por sí sola los registros, la trazabilidad y los controles exigidos.
No. Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo debe funcionar el software de facturación de cualquier autónomo o empresa. La factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato en que se intercambian facturas entre empresarios — y afecta específicamente a las relaciones entre empresas y profesionales, no a las facturas a consumidores finales.
El texto consolidado fija la adaptación antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, grupo en el que se encuentran normalmente los autónomos en IRPF.

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