- 1El Real Decreto 1007/2023 obliga a todos los software de facturación a cumplir requisitos técnicos concretos: hash encadenado, código QR en cada factura e inalterabilidad de registros.
- 2Verifactu es el sistema voluntario de envío en tiempo real de esos registros a la AEAT. El envío es opcional; cumplir el Reglamento, no.
- 3El Reglamento afecta a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las exclusiones previstas, entre ellas quienes llevan los libros mediante el SII.
- 4Los autónomos y demás obligados distintos de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema operativo antes del 1 de julio de 2027.
Qué es Verifactu (y qué no es)
Verifactu y factura electrónica obligatoria son dos conceptos que los medios mezclan constantemente. No son lo mismo. Antes de entrar en materia, conviene separar bien las dos cosas.
El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo deben funcionar los programas informáticos de facturación. Es decir, impone requisitos técnicos al software que usas para emitir facturas — no al formato que ve tu cliente.
Verifactu como sistema de envío es la opción voluntaria dentro de ese Reglamento: las empresas pueden elegir enviar sus registros de facturación a la AEAT en tiempo real (sistema Verifactu) o no enviarlos. Pero aunque no envíen nada a la AEAT, igualmente deben usar un software que cumpla todos los requisitos técnicos del Reglamento.
La factura electrónica B2B, por su parte, es una obligación diferente derivada de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): obliga a que las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado. Afecta al intercambio de facturas entre empresas, no a cómo funciona internamente tu software.
En resumen: Verifactu afecta a cómo genera facturas tu programa. La factura electrónica B2B afecta al formato en que las envías a otras empresas. Son capas distintas de la misma revolución digital en la fiscalidad española.
Qué dice exactamente la ley
Hay dos normas clave que debes conocer:
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece). Es la ley que establece la obligación de facturación electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales. Fue la primera piedra legislativa del proceso.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Aprueba el Reglamento que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación. Este es el reglamento conocido coloquialmente como "Reglamento Verifactu". Es el que más afecta al día a día de los autónomos porque regula el software que ya usan.
Ambas obligaciones deben analizarse por separado. Puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 y la Ley 18/2022 directamente en el BOE.
A quién afecta — y quién está exento
El Reglamento se aplica a los empresarios y profesionales en IRPF que utilicen sistemas informáticos para facturar, aunque solo los utilicen para una parte de su actividad. El propio texto contiene exclusiones subjetivas y objetivas, por lo que no conviene resumirlo como una obligación idéntica para absolutamente todos los autónomos.
Hay una excepción relevante: los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del Reglamento Verifactu. El SII aplica a:
- Empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros al año.
- Grandes empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Grupos de IVA.
La mayoría de pequeños autónomos no están en el SII. Si utilizan un programa, aplicación, ERP, TPV u otro sistema informático para emitir facturas, deberán comprobar que se adapta al Reglamento antes de su fecha aplicable.
Quienes llevan sus libros registro mediante el SII quedan fuera de este Reglamento. Es una exclusión normativa concreta y no debe confundirse con la decisión voluntaria de remitir registros mediante un sistema VERI*FACTU.
Qué tiene que hacer tu software
El RD 1007/2023 define con precisión qué debe ser capaz de hacer el software de facturación para cumplir el Reglamento. Estos son los requisitos técnicos principales:
- Generar un registro de alta por cada factura emitida. Cada factura produce un registro electrónico estructurado con todos sus datos.
- Encadenamiento mediante hash. Cada registro incluye el hash (huella digital) del registro anterior, formando una cadena inalterable. Si alguien modifica una factura, toda la cadena queda rota — y la AEAT puede detectarlo.
- Código QR en cada factura. El QR contiene los datos de verificación. Cualquier cliente o inspector puede escanearlo y comprobar que la factura es auténtica.
- Inalterabilidad garantizada. Una vez generado el registro, no puede modificarse. Si hay un error, se emite una factura rectificativa — no se edita la original.
- Envío a la AEAT (si se usa Verifactu). Si el sistema elige la opción Verifactu, los registros se envían a la AEAT en tiempo real o por lotes. Los plazos concretos de envío los define una Orden Ministerial posterior.
Estos requisitos deben ser resueltos por el sistema informático y acreditados por su productor mediante una declaración responsable. Una plantilla aislada no incorpora por sí sola ese conjunto de registros y controles.
El software que usas ahora probablemente no cumple
Esta es la parte que más afecta a los autónomos en la práctica. Muchos facturan hoy con herramientas que no podrán cumplir los requisitos del Reglamento por diseño:
- Hojas de cálculo utilizadas como sistema de facturación: deben cumplir todos los requisitos si realizan las funciones que definen un sistema informático de facturación.
- Plantillas Word o PDF: el documento final no sustituye los registros, controles y trazabilidad exigidos al sistema que procesa la facturación.
- Programas especializados: pide al proveedor su declaración responsable y la confirmación de la versión adaptada.
Los programas de facturación especializados (Holded, Quipu, Billin, Contasimple, Sage, etc.) ya están en proceso de adaptación o han anunciado que lo estarán antes de la fecha límite. Pero Clavia no puede confirmar ni descartar el cumplimiento de ningún software concreto — eso debes consultarlo directamente con tu proveedor.
La clave es simple: no basta con que una factura tenga buen aspecto. El sistema debe cumplir los requisitos técnicos y el proveedor debe respaldarlo mediante la declaración responsable prevista en la norma.
Estado actual: ¿cuándo es obligatorio?
Los plazos iniciales fueron modificados. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, actualizado tras el Real Decreto-ley 15/2025, establece:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios del artículo 3.1, incluidos normalmente los autónomos en IRPF.
- Los productores y comercializadores tienen su propio calendario de adaptación previsto en la disposición final cuarta.
Estas fechas deben volver a comprobarse si se produce una modificación normativa posterior.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado, especialmente los artículos 1, 3 y la disposición final cuarta.
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, para la obligación diferenciada de factura electrónica B2B.
Para la fecha oficial actualizada, la fuente es una sola: sede.agenciatributaria.gob.es. Cualquier otra fuente, incluida esta, puede estar desfasada.
Qué hacer ahora (sin precipitarse)
El error más habitual ante este tipo de cambios es el extremo: o ignorarlo por completo o hacer cambios precipitados antes de tener información suficiente. La postura razonable está en medio.
-
1
Identifica qué software usas para facturar ahora mismo. ¿Excel, Word, una plantilla PDF, un programa especializado? Anótalo.
-
2
Si usas un programa de facturación, contacta con tu proveedor. Pregúntales directamente: "¿Estáis adaptados al Reglamento Verifactu (RD 1007/2023)? ¿Cuándo?" Si no saben de qué les hablas, es una señal.
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3
Si facturas con Excel, Word o PDF genérico, empieza a valorar alternativas. No hace falta cambiar hoy, pero sí empezar a comparar opciones. Busca programas que ya hayan anunciado adaptación a Verifactu.
-
4
Consulta la fecha oficial en la AEAT. Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y busca "Verifactu" para ver el estado actualizado de los plazos.
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5
No cambies de software a ciegas. Antes de migrar a un programa nuevo, verifica que está adaptado al Reglamento. No des por sentado que cualquier programa de pago cumple — pregunta explícitamente.
¿Adaptarse pronto o esperar?
- Tiempo para aprender el nuevo software sin presión
- Evitas el colapso de soporte técnico cerca de la fecha límite
- Puedes evaluar varias opciones con calma y elegir la que más te conviene
- Sin riesgo de sanciones por incumplimiento por despiste
- Riesgo de quedarte sin opción homologada disponible en tu sector
- Los proveedores de software tendrán picos de demanda y soporte saturado
- Si el cambio implica migrar datos históricos, hacerlo rápido es más propenso a errores
- Posibles sanciones si la fecha te pilla desprevenido
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
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