- 1No hay una facturación ni un beneficio a partir del cual "toca" hacerse SL. Depende de cuánto dinero necesitas sacar cada mes para vivir y cuánto puedes dejar dentro de la empresa.
- 2Si vas a sacar todo el beneficio para gastarlo, la SL casi nunca compensa fiscalmente: pagas primero Impuesto de Sociedades y después IRPF sobre el dividendo.
- 3La SL puede compensar cuando retienes una parte relevante del beneficio dentro de la empresa durante varios años, no como cálculo de un solo ejercicio.
- 4En 2026 mantener una SL cuesta más que antes: solo la cuota de autónomo societario ya son unos 5.384€/año, tras la subida de la base mínima.
Qué cambia de verdad al pasar de autónomo a SL
Antes de hablar de impuestos, conviene separar lo que realmente cambia al constituir una sociedad limitada, porque no es solo una cuestión fiscal:
- Responsabilidad. Como autónomo respondes con tu patrimonio personal de las deudas de la actividad. En una SL, en principio, la responsabilidad se limita al patrimonio de la sociedad (no a tu patrimonio personal ni a una cifra de capital concreta), salvo supuestos de levantamiento del velo societario o de responsabilidad del administrador por mala gestión. El capital social mínimo es de 1€ desde la reforma de la Ley 18/2022 "Crea y Crece" del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital: si está por debajo de 3.000€, hay que destinar el 20% del beneficio a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia entre el patrimonio neto y los 3.000€.
- Fiscalidad. Pasas de tributar por IRPF (escala progresiva sobre el rendimiento neto) a tributar por Impuesto de Sociedades sobre el beneficio de la empresa, y por IRPF de nuevo cuando saques dinero de esa empresa hacia tu bolsillo.
- Costes fijos y obligaciones mercantiles. Contabilidad por partida doble, depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, libro de actas, y en general una gestoría más cara que la de un autónomo.
- Rigidez. Sacar dinero de una SL para uso personal no es tan inmediato como con una cuenta de autónomo: hay que formalizarlo como nómina, dividendo o préstamo de socio, cada uno con su propio tratamiento fiscal.
La fiscalidad comparada, con supuestos explícitos
Para comparar de forma honesta hace falta fijar unos supuestos y no salirse de ellos. Este es el modelo que usamos en este artículo:
Comparamos el mismo rendimiento neto/beneficio antes de impuestos (40.000€, 60.000€, 80.000€) en dos figuras. Para el autónomo aplicamos la escala estatal del IRPF (igual en todo el territorio común) más la escala autonómica de la Comunidad Valenciana vigente desde el 1 de enero de 2026 (Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de la Generalitat), a título de ejemplo — si resides en otra comunidad autónoma, tu tramo autonómico será distinto. No aplicamos el mínimo personal y familiar ni reducciones adicionales, para poder comparar la progresividad de forma simple: tu factura real de IRPF será algo inferior a la de esta tabla. Para la SL aplicamos el tipo reducido del Impuesto de Sociedades para microempresas (19% hasta 50.000€ de base imponible y 21% sobre el resto), vigente en 2026 para empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros el ejercicio anterior (disposición transitoria 44ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, introducida por la Ley 7/2024) — no el 15% de "entidad de nueva creación", que la propia ley excluye cuando la actividad ya la ejercía como persona física quien pasa a tener más del 50% de la nueva SL, el caso habitual al convertir un negocio de autónomo en sociedad. Sobre lo que se reparte como dividendo aplicamos la escala del ahorro del IRPF (19%-30%). No repartimos el beneficio entre nómina y dividendo: es una simplificación para poder comparar; en la práctica esa combinación se optimiza caso por caso. Ninguna de estas cifras es una simulación personalizada.
Beneficio de 40.000€
| Escenario | Sacas de la empresa | Queda en la empresa | IRPF/IS pagado | Neto en tu bolsillo |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo (IRPF) | 40.000€ (todo, siempre) | — | 10.297€ | 29.703€ |
| SL — 100% extraído | 32.400€ | 0€ | 14.284€ (IS+IRPF) | 25.716€ |
| SL — 50% retenido | 16.200€ | 16.200€ | 10.882€ (IS+IRPF) | 12.918€ |
| SL — 30% retenido | 22.680€ | 9.720€ | 12.243€ (IS+IRPF) | 18.037€ |
Beneficio de 60.000€
| Escenario | Sacas de la empresa | Queda en la empresa | IRPF/IS pagado | Neto en tu bolsillo |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo (IRPF) | 60.000€ (todo, siempre) | — | 18.029€ | 41.971€ |
| SL — 100% extraído | 48.400€ | 0€ | 21.644€ (IS+IRPF) | 38.356€ |
| SL — 50% retenido | 24.200€ | 24.200€ | 16.562€ (IS+IRPF) | 19.238€ |
| SL — 30% retenido | 33.880€ | 14.520€ | 18.595€ (IS+IRPF) | 26.885€ |
Beneficio de 80.000€
| Escenario | Sacas de la empresa | Queda en la empresa | IRPF/IS pagado | Neto en tu bolsillo |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo (IRPF) | 80.000€ (todo, siempre) | — | 27.495€ | 52.505€ |
| SL — 100% extraído | 64.200€ | 0€ | 29.446€ (IS+IRPF) | 50.554€ |
| SL — 50% retenido | 32.100€ | 32.100€ | 22.421€ (IS+IRPF) | 25.479€ |
| SL — 30% retenido | 44.940€ | 19.260€ | 25.117€ (IS+IRPF) | 35.623€ |
Lo que muestra la tabla, en los tres niveles de beneficio: si vas a sacar todo el dinero para vivir, el autónomo se queda con más euros netos en el bolsillo que la SL en los tres casos. La SL solo empieza a tener sentido en términos de patrimonio total (efectivo + lo que queda dentro de la empresa) cuando retienes una parte importante del beneficio durante varios ejercicios, y ese efecto se nota más cuanto mayor es el beneficio. A 40.000€, ni reteniendo compensa. A 80.000€ reteniendo el 50%, el valor total generado (25.479€ en el bolsillo + 32.100€ retenidos = 57.579€) supera al del autónomo (52.505€) — pero con mucho menos dinero disponible de forma inmediata.
El dinero que "ahorras" en impuestos reteniéndolo en la SL no es dinero en tu bolsillo: es patrimonio de la empresa. Solo se convierte en tu dinero cuando lo repartes, y ahí pagas el IRPF del ahorro que toque en ese momento.
Lo que la tabla no incluye (y también hay que pagar)
Los números anteriores comparan solo la carga fiscal directa. Una SL tiene, además, costes fijos que un autónomo no tiene:
- Cuota de autónomo societario: ~5.384€/año. Si eres administrador con control efectivo de la SL (participación igual o superior al 25% ejerciendo funciones de dirección, o del 33% sin ellas, según los criterios de encuadramiento de la Seguridad Social), cotizas en el régimen especial de autónomos societarios. Esta base había estado congelada en 1.000€/mes desde 2023 (disposición transitoria séptima del RDL 13/2022, al no aprobarse Presupuestos Generales del Estado). Desde el 1 de enero de 2026, la Orden PJC/297/2026 la iguala por primera vez a la del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40€/mes. La cuota mensual mínima pasa de unos 314€ a unos 448,69€, es decir, unos 1.616€ más al año. Es obligatoria exista o no beneficio.
- Gestoría de contabilidad mercantil, Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales. La llevanza contable de una SL es más compleja que la de un autónomo en estimación directa: contabilidad por partida doble, libro diario, cuentas anuales, legalización de libros y depósito en el Registro Mercantil. El coste de gestoría suele ser sensiblemente superior al de un autónomo.
- Constitución. Capital social mínimo de 1€ desde la reforma de la Ley 18/2022 "Crea y Crece" del art. 4 LSC (queda como patrimonio de la sociedad, no se "pierde", pero hay que aportarlo). Si está por debajo de 3.000€, hay que destinar el 20% del beneficio a reserva legal hasta alcanzar esa cifra. A eso se suman notaría y Registro Mercantil.
- Pérdida del artículo 32.3 de la LIRPF. Como autónomo en estimación directa, si es tu primer o segundo ejercicio con rendimiento positivo, tienes derecho a una reducción del 20% sobre ese rendimiento neto (máximo 100.000€ anuales). Al pasar a SL, esa reducción desaparece: tributas por Impuesto de Sociedades desde el primer euro de beneficio, con el tipo de microempresa (19%/21%, si tu cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros) en lugar del IRPF. El tipo reducido del 15% para "entidades de nueva creación" normalmente no aplica en este caso: el art. 29 de la LIS lo excluye cuando la actividad ya la ejercía como persona física quien pasa a tener más del 50% de la nueva SL.
Solo la cuota de autónomo societario y una gestoría mercantil ya suman con frecuencia entre 5.000€ y 8.000€ al año, antes de tocar la diferencia entre IS e IRPF. Cualquier comparación que no incluya este coste fijo está incompleta.
Cuándo NO suele compensar la SL
- Cuando vas a necesitar sacar casi todo el beneficio cada mes para vivir: pagas IS y después IRPF sobre el dividendo, más los costes fijos de la SL.
- Cuando estás en tus dos primeros años de actividad con beneficio: pierdes la reducción del 20% del art. 32.3 LIRPF, que en estimación directa suele compensar de sobra la diferencia de tipos.
- Cuando tu beneficio ronda los 30.000-45.000€: los costes fijos de la SL (cuota societaria + gestoría mercantil) pesan proporcionalmente mucho más.
- Cuando no vas a retener beneficio en la empresa de forma sostenida: si vas a repartir dividendo cada año, el ahorro fiscal de la SL frente al IRPF tiende a desaparecer o a invertirse.
Cuándo SÍ puede compensar
- Beneficios elevados y sostenidos en los que puedes permitirte retener una parte relevante dentro de la empresa durante varios ejercicios (para reinversión, colchón o crecimiento).
- Actividades con riesgo patrimonial real (inversión, contratos con terceros, empleados), donde la limitación de responsabilidad tiene un valor en sí mismo, más allá del ahorro fiscal.
- Proyectos con varios socios, donde la estructura societaria facilita repartos de participación, entrada de inversores o venta futura del negocio.
- Situaciones en las que la imagen o la contratación con grandes clientes/administraciones exige o facilita operar como sociedad.
El mito de los "60.000 euros"
Es habitual leer que "a partir de 60.000€ de facturación compensa hacerse SL". Es una simplificación peligrosa por dos motivos: primero, confunde facturación con beneficio (lo que importa fiscalmente es el rendimiento neto, no lo que facturas antes de gastos). Segundo, ignora por completo qué haces con ese dinero después: como muestra la tabla anterior, a 60.000€ de beneficio, si sacas todo el dinero para vivir, el autónomo sigue quedándose con más dinero neto (41.971€ frente a 38.356€ de la SL con extracción total). La cifra exacta no existe porque depende de tu situación de liquidez, no solo del tipo impositivo.
Checklist antes de decidir
- 01¿Cuánto necesitas sacar cada mes de la actividad para vivir? Si es prácticamente todo el beneficio, la SL parte con desventaja fiscal.
- 02¿Estás en tu primer o segundo año con beneficio como autónomo? Revisa si tienes derecho a la reducción del art. 32.3 LIRPF antes de renunciar a ella.
- 03¿Tu beneficio anual es sostenido por encima de 60.000-80.000€, y prevés mantenerlo varios años?
- 04¿Vas a poder retener una parte relevante del beneficio dentro de la empresa, o lo vas a repartir cada año igualmente?
- 05¿Hay un motivo no fiscal de peso (responsabilidad, socios, imagen, inversión) que justifique el cambio aunque el ahorro fiscal sea modesto?
- 06¿Has calculado el coste fijo real de la SL en 2026 (cuota societaria ~5.384€/año + gestoría mercantil + constitución), y no solo la diferencia de tipos?
Ninguna de estas preguntas se responde con una tabla genérica: el papel de la gestoría es precisamente hacer este cálculo con tus cifras reales, no con supuestos de un artículo. En Clavia no vendemos la constitución de la SL como un servicio estándar de talla única: se estudia caso por caso, con tus datos reales de beneficio, gastos y planes de reinversión, antes de recomendar nada.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 32.3: reducción del 20% por inicio de actividad económica.
- Agencia Tributaria: reducción por inicio de actividad económica.
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29: tipo general 25% y tipo reducido 15% para entidades de nueva creación, excluido cuando la actividad ya la ejercía como persona física quien pasa a tener más del 50% de la nueva entidad.
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, disposición transitoria 44ª (introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre): tipo reducido de microempresas en 2026 (19% hasta 50.000€ de base, 21% el resto) para entidades con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros.
- Agencia Tributaria: tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.
- Agencia Tributaria: escala general estatal del IRPF.
- Agencia Tributaria: escala del ahorro del IRPF (último tramo al 30% desde el ejercicio 2025, Ley 7/2024).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026): escala autonómica del IRPF en la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026: base mínima de cotización de autónomos societarios (1.424,40€/mes), que iguala por primera vez la base del grupo 7 del Régimen General.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, disposición transitoria séptima: base mínima transitoria de 1.000€/mes (2023-2025) para socios/administradores de sociedades y colaboradores (art. 305.2 LGSS).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículo 4: capital social mínimo de la SL (1€, tras la reforma de la Ley 18/2022 "Crea y Crece"; reserva legal del 20% del beneficio hasta 3.000€ si el capital está por debajo de esa cifra).
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las cifras del modelo comparativo son orientativas: no incluyen mínimo personal y familiar, reducciones adicionales, ni tu escala autonómica si resides fuera de la Comunidad Valenciana. Consulta nuestros criterios editoriales o pide una revisión de tu caso concreto.
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