- 1El IVA franquiciado permitirá a autónomos con ingresos <85.000€/año no repercutir IVA en sus facturas ni presentar modelos trimestrales.
- 2El Congreso aprobó una proposición no de ley el 26 de marzo de 2026 con 339 votos a favor. Pero no es ley todavía.
- 3España es el único país de la UE que no ha transpuesto la Directiva 2020/285. La Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción.
- 4El régimen será voluntario. Acogerse tiene ventajas claras, pero también un inconveniente importante: pierdes la deducción del IVA soportado.
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado (o régimen de franquicia del IVA) es un sistema que permite a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas por debajo de un umbral de facturación quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas.
En la práctica, significa que si facturas menos de 85.000€ al año:
- No añades IVA a tus facturas — el precio que cobras es el precio final.
- No presentas declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303).
- No presentas el resumen anual de IVA (Modelo 390).
- Reduces significativamente tu carga administrativa trimestral.
Este sistema ya existe en la mayoría de países europeos. En Francia, por ejemplo, los autónomos con ingresos inferiores a 36.800€ llevan años sin declarar IVA. En Alemania el umbral es de 22.000€. Y así en 26 de los 27 países de la UE.
El único que no lo ha implementado: España.
De dónde sale: la Directiva europea 2020/285
La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modificó el sistema común del IVA para establecer un régimen especial de franquicia para pequeñas empresas. Los estados miembros debían transponerla antes del 1 de enero de 2025.
España no lo hizo. Y a día de hoy, marzo de 2026, sigue sin hacerlo. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infraccion (INFR(2025)0047) contra España por la falta de transposición.
Qué pasó ayer en el Congreso
El 26 de marzo de 2026, el Pleno del Congreso aprobó una proposición no de ley presentada por Junts sobre el IVA franquiciado. El resultado: 339 votos a favor, 5 en contra, 6 abstenciones.
Una proposición no de ley es un acto parlamentario que insta al Gobierno a actuar, pero no tiene carácter vinculante. Es decir, el Congreso le dice al Gobierno "haz esto", pero el Gobierno no está legalmente obligado a hacerlo. Es un mandato político, no jurídico.
El contexto político es relevante: Junts condicionó su apoyo al decreto de medidas anticrisis a que se aprobara esta proposición. El Gobierno, que previamente había rechazado esta medida argumentando que ya existían alternativas como el sistema de módulos, terminó aceptándola para asegurar los votos.
Estado real a 27 de marzo de 2026:
- No hay ley aprobada.
- No hay fecha de entrada en vigor.
- No hay publicación en el BOE.
- No hay normativa regulatoria que defina los requisitos concretos.
Hay, eso sí, un compromiso político fuerte (339 votos) y una presión europea real (procedimiento de infracción). Es probable que se apruebe, pero todavía no puedes acogerte a nada.
A quién beneficiará
Según las estimaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), el IVA franquiciado beneficiará a 770.000 autónomos, aproximadamente el 22% del total en España. Estos autónomos ahorrarían, en conjunto, unos 508 millones de euros al año — unos 660€ de media por autónomo.
Los requisitos previstos, basados en la directiva europea:
- Facturación inferior a 85.000€ anuales. Este es el umbral que marca la directiva, aunque España podría fijarlo por debajo.
- Carácter voluntario. El autónomo decide si se acoge o no. No es obligatorio.
- Salida automática si se supera el umbral. Si un año facturas más de 85.000€, sales del régimen automáticamente (con un posible margen de tolerancia del 10-25%, aún por definir).
Ventajas e inconvenientes
- No repercutes IVA en tus facturas — tus precios son más competitivos
- Eliminas las declaraciones trimestrales (Mod. 303) y el resumen anual (Mod. 390)
- Menos carga administrativa, menos errores, menos sanciones por retrasos
- Ahorro estimado de 660€/año de media en gestión
- Simplificación contable significativa
- Pierdes la deducción del IVA soportado — el IVA de tus compras, herramientas y gastos no lo recuperas
- Límite estricto de facturación — si te acercas al techo, puede no convenir
- Si vendes a empresas (B2B), tus clientes no pueden deducir el IVA de tus facturas
- Posible exclusión de determinados sectores o actividades (aún por definir)
Cuándo NO te conviene acogerte
El IVA franquiciado no es para todos. Hay situaciones donde quedarte en el régimen general de IVA es mejor decisión:
- Si tienes gastos altos con IVA. Un diseñador que compra equipos, software y materiales deduciría más IVA del que ahorra en gestión. Si tu IVA soportado anual supera los 660€, el régimen de franquicia te sale peor.
- Si vendes principalmente a empresas (B2B). Tus clientes empresa prefieren facturas con IVA porque lo deducen. Una factura sin IVA les es menos atractiva — pierdes competitividad, no la ganas.
- Si estás cerca del umbral de 85.000€. Acogerte y luego superarlo implica salir del régimen, emitir facturas rectificativas y regularizar. Mejor quedarte fuera desde el inicio.
- Si realizas operaciones intracomunitarias frecuentes. El régimen de franquicia puede complicar las operaciones con otros países de la UE.
Cuándo SÍ te conviene
- Servicios profesionales con pocos gastos deducibles: consultores, formadores, terapeutas, community managers, traductores, diseñadores que trabajan solo con su ordenador.
- Profesionales que facturan a particulares (B2C): tu precio final baja, lo que te hace más competitivo.
- Autónomos que valoran la simplificación: menos modelos, menos deadlines, menos riesgo de sanción.
Ejemplo práctico
María es diseñadora freelance. Factura 42.000€ al año a particulares y pequenas empresas. Sus gastos con IVA (software, equipo, coworking) suman unos 3.600€/año, con un IVA soportado de 756€.
Sin IVA franquiciado (ahora):
- Factura 42.000€ + 8.820€ de IVA = 50.820€ brutos
- Declara trimestralmente: IVA repercutido (8.820€) - IVA soportado (756€) = paga 8.064€ a Hacienda
- Presenta 4 modelos 303 + 1 modelo 390 al año
Con IVA franquiciado:
- Factura 42.000€, sin IVA. El cliente paga menos.
- No presenta modelo 303 ni 390.
- Pierde la deducción de 756€ de IVA soportado.
- Ahorra en gestión (tiempo, gestoría, riesgo de sanciones).
Para María, el balance es positivo: pierde 756€ en deducciones, pero gana en competitividad (sus precios bajan un 21% para el cliente final) y en simplificación administrativa.
Pero si María facturara a grandes empresas y tuviera 6.000€/año en gastos deducibles, la ecuación cambiaría. En ese caso, mantener el régimen general probablemente le conviene más.
Cuándo entrará en vigor
No hay fecha oficial. Lo que sabemos:
- La presión política es fuerte: 339 votos a favor en el Congreso.
- La presión europea es real: procedimiento de infracción en curso.
- El Gobierno tendrá que articular la medida a través de un vehículo legislativo (probablemente un Real Decreto-ley o una Ley Ordinaria).
- Después de la aprobación, habrá un periodo de implementación (la AEAT necesita adaptar sus sistemas).
Estimación realista: segundo semestre de 2026 como muy pronto, más probablemente 2027. Pero son estimaciones — no hay calendario oficial.
Qué puedes hacer ahora
Aunque no puedes acogerte todavía, sí puedes prepararte:
- Calcula tu IVA soportado anual. Si es muy bajo (<600-700€/año), el franquiciado probablemente te convendrá. Si es alto, quizás no.
- Analiza tu tipo de cliente. Si facturas a particulares, el beneficio es claro. Si facturas a empresas, valora el impacto.
- Revisa tu facturación anual. Si estás muy cerca de los 85.000€, acogerte puede ser arriesgado por el efecto de salida.
- No hagas nada precipitado. Algunos asesores ya ofrecen "preparar el cambio al IVA franquiciado". No hay nada que preparar hasta que se publique la normativa definitiva.
- Sigue presentando tus modelos trimestrales con normalidad. El régimen actual sigue vigente al 100%.
Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado
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