- 1La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados establecer una franquicia nacional con un umbral máximo de 85.000 €, pero cada Estado debe aprobar sus reglas.
- 2En España no existe todavía una norma que permita aplicar esa franquicia general a los pequeños autónomos.
- 3El umbral español, las actividades incluidas, las exclusiones y las obligaciones formales no pueden darse por cerrados antes de la norma nacional.
- 4Mientras no cambie la legislación española, deben seguir aplicándose el IVA y los modelos actuales cuando correspondan.
Qué es el IVA franquiciado
La franquicia del IVA es un régimen previsto por la normativa europea para que determinados pequeños empresarios puedan quedar exentos de repercutir IVA, dentro de los límites y condiciones aprobados por cada Estado miembro.
Si España aprobara un régimen nacional, podría implicar para quienes cumplieran sus requisitos:
- No añades IVA a tus facturas — el precio que cobras es el precio final.
- No presentas declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303).
- No presentas el resumen anual de IVA (Modelo 390).
- Reduces significativamente tu carga administrativa trimestral.
Los umbrales y condiciones varían entre países. No deben trasladarse a España las reglas de Francia, Alemania u otro Estado, porque cada legislación nacional configura su propio régimen.
De dónde sale: la Directiva europea 2020/285
La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modificó el sistema común del IVA para establecer un régimen especial de franquicia para pequeñas empresas. Los estados miembros debían transponerla antes del 1 de enero de 2025.
La Directiva debía incorporarse a los ordenamientos nacionales para su aplicación desde 2025. Sin embargo, la existencia de la Directiva no permite por sí sola que un autónomo español deje de aplicar la Ley 37/1992 del IVA: hace falta una regulación nacional operativa.
Una iniciativa política no modifica el IVA
Las proposiciones no de ley, declaraciones políticas y anuncios públicos pueden impulsar una reforma, pero no sustituyen una ley publicada. Para un autónomo, la referencia operativa debe ser la normativa española vigente y los procedimientos habilitados por la AEAT.
Una proposición no de ley es un acto parlamentario que insta al Gobierno a actuar, pero no tiene carácter vinculante. Es decir, el Congreso le dice al Gobierno "haz esto", pero el Gobierno no está legalmente obligado a hacerlo. Es un mandato político, no jurídico.
Estado operativo a 20 de junio de 2026:
- No hay ley aprobada.
- No hay fecha de entrada en vigor.
- No hay publicación en el BOE.
- No hay normativa regulatoria que defina los requisitos concretos.
La conclusión práctica es sencilla: todavía no puedes acogerte a una franquicia general del IVA en España por el mero hecho de facturar menos de 85.000 €.
Qué aspectos tendrá que definir España
Antes de evaluar quién podría beneficiarse, la norma española tendrá que concretar al menos:
- El umbral nacional. La Directiva fija un máximo de 85.000 €, no una cifra obligatoria para España.
- Las actividades incluidas y excluidas.
- La forma de opción, renuncia y exclusión.
- Las obligaciones de facturación, registro e información.
- La coordinación con operaciones intracomunitarias y con otros regímenes especiales.
Efectos habituales de una franquicia de IVA
Sin una norma española definitiva, solo pueden explicarse efectos generales del modelo europeo. El resultado individual dependerá de cómo se transponga y de la actividad concreta.
- No repercutes IVA en las operaciones cubiertas por el régimen, lo que puede reducir el precio final en operaciones con particulares
- Eliminas las declaraciones trimestrales (Mod. 303) y el resumen anual (Mod. 390)
- Menos carga administrativa, menos errores, menos sanciones por retrasos
- Simplificación contable significativa
- Pierdes la deducción del IVA soportado — el IVA de tus compras, herramientas y gastos no lo recuperas
- Límite estricto de facturación — si te acercas al techo, puede no convenir
- Si vendes a empresas (B2B), la ventaja comercial suele ser menor porque el cliente normalmente deduce el IVA soportado
- Posible exclusión de determinados sectores o actividades (aún por definir)
Cuándo NO te conviene acogerte
El IVA franquiciado no es para todos. Hay situaciones donde quedarte en el régimen general de IVA es mejor decisión:
- Si tienes gastos altos con IVA. El IVA soportado no deducible puede encarecer inversiones, software, local o equipamiento. Revisa nuestra guía completa de gastos deducibles para distinguir IRPF e IVA.
- Si vendes principalmente a empresas (B2B). El ahorro comercial puede ser reducido porque el cliente normalmente recupera el IVA soportado.
- Si estás cerca del futuro umbral. Habrá que estudiar las reglas de salida y regularización que apruebe España.
- Si realizas operaciones intracomunitarias frecuentes. El régimen de franquicia puede complicar las operaciones con otros países de la UE.
Cuándo SÍ te conviene
- Servicios profesionales con pocos gastos deducibles: consultores, formadores, terapeutas, community managers, traductores, diseñadores que trabajan solo con su ordenador.
- Profesionales que facturan a particulares (B2C): podrían trasladar al precio una parte del IVA que dejarían de repercutir.
- Autónomos que valoran la simplificación: menos modelos, menos deadlines, menos riesgo de sanción.
Ejemplo meramente ilustrativo
Este ejemplo explica la lógica económica de una franquicia, pero no reproduce un régimen español vigente. María es diseñadora freelance y factura 42.000€ al año a particulares y pequeñas empresas. Sus gastos con IVA suman 3.600€ anuales, con 756€ de IVA soportado.
Sin IVA franquiciado (ahora):
- Factura 42.000€ + 8.820€ de IVA = 50.820€ brutos
- Declara trimestralmente: IVA repercutido (8.820€) - IVA soportado (756€) = paga 8.064€ a Hacienda
- Presenta 4 modelos 303 + 1 modelo 390 al año
Con IVA franquiciado:
- Factura 42.000€, sin IVA. El cliente paga menos.
- No presenta modelo 303 ni 390.
- Pierde la deducción de 756€ de IVA soportado.
- Ahorra en gestión (tiempo, gestoría, riesgo de sanciones).
El resultado dependería de si María mantiene su precio final o traslada el ahorro al cliente, de sus inversiones y de las reglas que apruebe España. No puede concluirse automáticamente que sus precios bajarían un 21% ni que el régimen le resultaría favorable.
Si quieres saber exactamente cuánto IVA soportado tienes y si te compensa el franquiciado, empieza por calcular bien tus gastos deducibles.
Si facturara principalmente a empresas o soportara mucho IVA en inversiones, el régimen general podría resultar más conveniente. La comparación exige cifras reales, no una regla universal.
Cuándo entrará en vigor
No hay fecha oficial. Lo que sabemos:
- Existe un marco europeo para el régimen de pequeñas empresas.
- España debe incorporar reglas nacionales completas y operativas.
- La norma deberá publicarse oficialmente y fijar su entrada en vigor.
- La AEAT tendrá que habilitar los procedimientos y obligaciones correspondientes.
No es riguroso anticipar un semestre o ejercicio concreto. La fecha solo podrá confirmarse cuando exista una norma publicada con su correspondiente régimen transitorio y entrada en vigor.
¿Qué tiene que pasar antes de que salga en el BOE?
Para que el IVA franquiciado sea efectivo, el Gobierno tiene que completar estos pasos en este orden:
- Redactar el texto normativo (Real Decreto-ley o Ley Ordinaria con tramitación parlamentaria).
- Aprobarlo en Consejo de Ministros y enviarlo al Congreso si es ley ordinaria (o publicarlo directamente si es Decreto-ley, con posterior convalidación).
- Publicarlo en el BOE — solo en ese momento es derecho vigente.
- Período de vacatio legis — tiempo entre la publicación y la entrada en vigor efectiva para que la AEAT adapte sus sistemas.
La comprobación relevante debe hacerse en la Ley 37/1992, en las normas que la modifiquen y en la información operativa de la AEAT. Actualizaremos esta guía cuando exista una regulación española aplicable.
Qué puedes hacer ahora
Aunque no puedes acogerte todavía, sí puedes prepararte:
- Calcula tu IVA soportado anual. Cuanto más IVA soportas en gastos e inversiones, mayor puede ser el coste de perder el derecho a deducirlo.
- Analiza tu tipo de cliente. Si facturas a particulares, el beneficio es claro. Si facturas a empresas, valora el impacto.
- Revisa tu facturación anual. Servirá para comparar tu situación con el umbral que finalmente apruebe España.
- No hagas nada precipitado. Algunos asesores ya ofrecen "preparar el cambio al IVA franquiciado". No hay nada que preparar hasta que se publique la normativa definitiva.
- Sigue presentando tus modelos trimestrales con normalidad. El régimen actual sigue vigente al 100%.
Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado
Fuentes oficiales consultadas
- Directiva (UE) 2020/285, régimen especial de las pequeñas empresas.
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado vigente consultado el 20 de junio de 2026.
- AEAT: información y procedimientos vigentes del IVA.
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