- 1La retención IRPF en facturas no es obligatoria para todos los autónomos. Depende de la sección del IAE en la que estés dado de alta.
- 2Si eres Sección 2ª del IAE (actividad profesional: diseñador, abogado, programador, consultor…) y facturas a una empresa, sí debes aplicar retención.
- 3Si eres Sección 1ª del IAE (actividad empresarial: fontanero, hostelero, comerciante, limpieza…) no pones retención en tus facturas de servicios.
- 4El tipo general es el 15%. Los nuevos autónomos profesionales pueden aplicar el 7% durante los tres primeros años.
Qué es la retención IRPF en una factura
Cuando un autónomo profesional (Sección 2ª del IAE) emite una factura a una empresa o a otro profesional, está obligado a incluir una retención a cuenta del IRPF. Ese porcentaje se descuenta del importe a cobrar, y el cliente lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo.
Es, en esencia, un pago anticipado del IRPF. Hacienda va cobrando a lo largo del año en lugar de esperar a la declaración de la Renta de junio. Al final del ejercicio, las retenciones que te han practicado tus clientes se descuentan de lo que debes pagar — y si son más de lo que te sale a pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
La obligación de retener recae sobre el pagador (tu cliente), no sobre ti. Tú simplemente lo reflejas en la factura para que quede constancia del importe que tu cliente debe ingresar en Hacienda.
Esto está regulado en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Lo primero: en qué sección del IAE estás
Antes de saber si debes o no poner retención, tienes que saber en qué sección del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) estás dado de alta. Esto se ve en tu Modelo 036 o 037.
Las Tarifas del IAE dividen las actividades en tres grandes secciones. Las que importan para la retención son la primera y la segunda:
- Fontaneros, electricistas, albañiles
- Hostelería y restauración
- Comercio (minorista y mayorista)
- Transporte de mercancías y viajeros
- Limpieza de edificios y locales
- Peluquería, estética
- Agricultura, ganadería
- Industria y fabricación
- Abogados, asesores, economistas
- Médicos, psicólogos, fisioterapeutas
- Arquitectos, ingenieros
- Diseñadores gráficos (epíg. 763)
- Programadores y analistas (epíg. 763)
- Fotógrafos (epíg. 932)
- Profesores y formadores (epíg. 933)
- Consultores y gestores de proyecto
La regla práctica es esta: si tu actividad requiere una titulación o cualificación profesional específica y estás dado de alta en la Sección 2ª, te aplica la retención. Si tu actividad es de tipo empresarial o de servicios generales (Sección 1ª), no la aplicas en tus facturas de servicios.
Cuándo sí debes incluir retención IRPF
1. Eres Sección 2ª y tu cliente es empresa o autónomo
Si estás dado de alta en la Sección 2ª del IAE (actividades profesionales) y emites una factura a una empresa, a una sociedad o a otro autónomo con actividad económica, debes incluir retención del 15% en tu factura.
El tipo general es el 15%, establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Se aplica sobre la base imponible (sobre el importe antes de IVA).
2. Alquilas un local o inmueble a una empresa (cualquier sección)
Si eres propietario de un local o inmueble y lo alquilas a un empresario o profesional, el arrendatario está obligado a retenerte el 19% sobre la renta acordada (art. 101.4 LIRPF y art. 100 RIRPF). Esto genera la obligación de presentar el Modelo 111 trimestral y el 190 anual por parte de quien paga el alquiler.
En este caso la retención no viene de la actividad profesional sino del arrendamiento, y aplica independientemente de la sección del IAE en la que estés.
Cuándo NO debes poner retención
Muchos autónomos de Sección 1ª incluyen retención del 15% en sus facturas creyendo que es obligatorio. No lo es. Si eres fontanero, comerciante, hostelero o prestas servicios de limpieza, no debes poner retención IRPF en tus facturas de servicios. Hacerlo genera confusión con tu cliente y no tiene base legal.
No debes incluir retención en tu factura cuando:
- Estás dado de alta en la Sección 1ª del IAE (actividad empresarial), independientemente de si tu cliente es empresa o particular.
- Tu cliente es un particular (persona física sin actividad económica), aunque tú seas Sección 2ª. Los particulares no están obligados a retener.
- Eres Sección 2ª pero facturas a alguien que no ejerce actividad económica en el momento del pago.
- La factura corresponde a una actividad sujeta a módulos (estimación objetiva) en determinados casos previstos expresamente en la normativa.
El 7% para nuevos autónomos profesionales
Los autónomos que inician una actividad profesional (Sección 2ª) pueden aplicar el tipo reducido del 7% en lugar del 15% general. Este beneficio está regulado en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.
Puedes aplicar el 7% cuando:
- Estás en el año de inicio de tu actividad profesional o en cualquiera de los dos años siguientes, siempre que en el año anterior no hayas obtenido rendimientos de actividades profesionales.
- O bien, tus ingresos de actividades profesionales en el año anterior fueron inferiores a 15.000€ y representaron más del 75% de la suma de tus rendimientos profesionales y del trabajo en ese año.
Para aplicar el tipo reducido del 7%, debes comunicárselo expresamente al pagador. Lo habitual es incluir en la factura (o en un documento aparte) una declaración indicando que cumples los requisitos del artículo 95.1 del RIRPF para aplicar el tipo de retención reducido. El pagador asume entonces la responsabilidad de retener correctamente ese porcentaje.
Cómo se refleja la retención en la factura
La retención IRPF aparece como un importe negativo en la factura, que se descuenta del total a cobrar. Aquí tienes un ejemplo con los tipos más habituales:
Tu cliente te paga 1.060€ en lugar de 1.210€. Los 150€ restantes los ingresa directamente en Hacienda mediante el Modelo 111 trimestral. Esos 150€ son tuyos — simplemente los ha pagado tu cliente en tu nombre.
Con el tipo reducido del 7%, el cálculo sería: 1.000€ base + 210€ IVA − 70€ retención = 1.140€ a cobrar.
Qué pasa con esas retenciones en tu Renta
Al presentar tu declaración anual del IRPF (Modelo 100), todas las retenciones que te han practicado tus clientes durante el año aparecen como pagos ya realizados. Se descuentan directamente de la cuota resultante.
Por eso los autónomos profesionales con muchas retenciones suelen salir a devolver en la Renta: han pagado más de lo que les corresponde a lo largo del año y Hacienda les devuelve la diferencia. Esto no es un error — es el sistema funcionando correctamente.
Es importante conservar todas las facturas emitidas con retención y cruzar los datos con el certificado de retenciones que tus clientes están obligados a entregarte antes del 31 de enero del año siguiente. Ese certificado muestra el total retenido y te sirve para cuadrar tu declaración.
Si quieres entender mejor cómo funciona el IRPF como autónomo, puedes leer nuestra guía sobre gastos deducibles en el IRPF, donde explicamos qué puedes restar de tus ingresos antes de calcular la base imponible.
Preguntas frecuentes sobre la retención IRPF en facturas
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