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IRPF · Facturación

Retención IRPF en facturas: cuándo ponerla y cuándo no

La duda más frecuente al emitir tu primera factura a una empresa. La respuesta depende de un dato que muchos autónomos desconocen: la sección del IAE en la que están dados de alta.

Clavia · 19 abril 2026 · 7 min lectura
Lo esencial en 4 puntos

Qué es la retención IRPF en una factura

Cuando un autónomo profesional (Sección 2ª del IAE) emite una factura a una empresa o a otro profesional, está obligado a incluir una retención a cuenta del IRPF. Ese porcentaje se descuenta del importe a cobrar, y el cliente lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo.

Es, en esencia, un pago anticipado del IRPF. Hacienda va cobrando a lo largo del año en lugar de esperar a la declaración de la Renta de junio. Al final del ejercicio, las retenciones que te han practicado tus clientes se descuentan de lo que debes pagar — y si son más de lo que te sale a pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.

La obligación de retener recae sobre el pagador (tu cliente), no sobre ti. Tú simplemente lo reflejas en la factura para que quede constancia del importe que tu cliente debe ingresar en Hacienda.

Esto está regulado en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Lo primero: en qué sección del IAE estás

Antes de saber si debes o no poner retención, tienes que saber en qué sección del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) estás dado de alta. Esto se ve en tu Modelo 036 o 037.

Las Tarifas del IAE dividen las actividades en tres grandes secciones. Las que importan para la retención son la primera y la segunda:

Sección 1ª — Empresarial
  • Fontaneros, electricistas, albañiles
  • Hostelería y restauración
  • Comercio (minorista y mayorista)
  • Transporte de mercancías y viajeros
  • Limpieza de edificios y locales
  • Peluquería, estética
  • Agricultura, ganadería
  • Industria y fabricación
Sección 2ª — Profesional
  • Abogados, asesores, economistas
  • Médicos, psicólogos, fisioterapeutas
  • Arquitectos, ingenieros
  • Diseñadores gráficos (epíg. 763)
  • Programadores y analistas (epíg. 763)
  • Fotógrafos (epíg. 932)
  • Profesores y formadores (epíg. 933)
  • Consultores y gestores de proyecto

La regla práctica es esta: si tu actividad requiere una titulación o cualificación profesional específica y estás dado de alta en la Sección 2ª, te aplica la retención. Si tu actividad es de tipo empresarial o de servicios generales (Sección 1ª), no la aplicas en tus facturas de servicios.

Cuándo sí debes incluir retención IRPF

1. Eres Sección 2ª y tu cliente es empresa o autónomo

Si estás dado de alta en la Sección 2ª del IAE (actividades profesionales) y emites una factura a una empresa, a una sociedad o a otro autónomo con actividad económica, debes incluir retención del 15% en tu factura.

El tipo general es el 15%, establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Se aplica sobre la base imponible (sobre el importe antes de IVA).

2. Alquilas un local o inmueble a una empresa (cualquier sección)

Si eres propietario de un local o inmueble y lo alquilas a un empresario o profesional, el arrendatario está obligado a retenerte el 19% sobre la renta acordada (art. 101.4 LIRPF y art. 100 RIRPF). Esto genera la obligación de presentar el Modelo 111 trimestral y el 190 anual por parte de quien paga el alquiler.

En este caso la retención no viene de la actividad profesional sino del arrendamiento, y aplica independientemente de la sección del IAE en la que estés.

Cuándo NO debes poner retención

El error más frecuente: poner retención cuando no corresponde

Muchos autónomos de Sección 1ª incluyen retención del 15% en sus facturas creyendo que es obligatorio. No lo es. Si eres fontanero, comerciante, hostelero o prestas servicios de limpieza, no debes poner retención IRPF en tus facturas de servicios. Hacerlo genera confusión con tu cliente y no tiene base legal.

No debes incluir retención en tu factura cuando:

El 7% para nuevos autónomos profesionales

Los autónomos que inician una actividad profesional (Sección 2ª) pueden aplicar el tipo reducido del 7% en lugar del 15% general. Este beneficio está regulado en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.

Puedes aplicar el 7% cuando:

Cómo comunicar el 7% a tu cliente

Para aplicar el tipo reducido del 7%, debes comunicárselo expresamente al pagador. Lo habitual es incluir en la factura (o en un documento aparte) una declaración indicando que cumples los requisitos del artículo 95.1 del RIRPF para aplicar el tipo de retención reducido. El pagador asume entonces la responsabilidad de retener correctamente ese porcentaje.

Cómo se refleja la retención en la factura

La retención IRPF aparece como un importe negativo en la factura, que se descuenta del total a cobrar. Aquí tienes un ejemplo con los tipos más habituales:

Ejemplo de factura — Sección 2ª, tipo general
Base imponible (honorarios) 1.000,00 €
IVA 21% + 210,00 €
Retención IRPF 15% − 150,00 €
Total a cobrar 1.060,00 €

Tu cliente te paga 1.060€ en lugar de 1.210€. Los 150€ restantes los ingresa directamente en Hacienda mediante el Modelo 111 trimestral. Esos 150€ son tuyos — simplemente los ha pagado tu cliente en tu nombre.

Con el tipo reducido del 7%, el cálculo sería: 1.000€ base + 210€ IVA − 70€ retención = 1.140€ a cobrar.

Qué pasa con esas retenciones en tu Renta

Al presentar tu declaración anual del IRPF (Modelo 100), todas las retenciones que te han practicado tus clientes durante el año aparecen como pagos ya realizados. Se descuentan directamente de la cuota resultante.

Por eso los autónomos profesionales con muchas retenciones suelen salir a devolver en la Renta: han pagado más de lo que les corresponde a lo largo del año y Hacienda les devuelve la diferencia. Esto no es un error — es el sistema funcionando correctamente.

Es importante conservar todas las facturas emitidas con retención y cruzar los datos con el certificado de retenciones que tus clientes están obligados a entregarte antes del 31 de enero del año siguiente. Ese certificado muestra el total retenido y te sirve para cuadrar tu declaración.

Si quieres entender mejor cómo funciona el IRPF como autónomo, puedes leer nuestra guía sobre gastos deducibles en el IRPF, donde explicamos qué puedes restar de tus ingresos antes de calcular la base imponible.

Preguntas frecuentes sobre la retención IRPF en facturas

Solo si estás dado de alta en un epígrafe de la Sección 2ª del IAE (actividades profesionales: abogados, economistas, diseñadores, programadores, consultores, médicos…) y tu cliente es un empresario o profesional. Si eres Sección 1ª (fontanero, comerciante, hostelero, limpieza…) no pones retención en tus facturas de servicios profesionales.
El tipo general es el 15%, según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Los autónomos que inician una actividad profesional pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio y los dos años siguientes, siempre que en el año anterior no hubieran obtenido rendimientos de actividades profesionales.
El 7% es el tipo reducido para nuevos autónomos profesionales (Sección 2ª). Se aplica en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos años siguientes, siempre que en el año anterior no se hubieran tenido rendimientos de actividades profesionales. También puede aplicarse cuando los ingresos profesionales del año anterior fueron inferiores a 15.000€ y superaron el 75% de la suma de rendimientos profesionales y del trabajo. En ambos casos debes comunicárselo por escrito a tu cliente.
No. La obligación de retener recae sobre los pagadores que son empresarios o profesionales. Un particular que contrata tus servicios no está obligado a retener, por lo que no debes incluir retención en esa factura aunque seas Sección 2ª del IAE.
Las retenciones que te han practicado tus clientes durante el año aparecen en tu declaración anual del IRPF (Modelo 100) como pagos ya realizados a Hacienda. Se descuentan directamente de la cuota a pagar. Si las retenciones superan lo que debes pagar, Hacienda te devuelve la diferencia. Por eso los autónomos profesionales con muchas retenciones suelen salir a devolver en la Renta.

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