Qué es el modelo 115
Es la autoliquidación mediante la que empresarios y profesionales ingresan las retenciones practicadas sobre determinadas rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Cómo suele aparecer la factura
| Concepto | Ejemplo |
|---|---|
| Base del alquiler | 1.000 € |
| IVA 21 % | +210 € |
| Retención 19 % | -190 € |
| Importe pagado al arrendador | 1.020 € |
Los 190 euros retenidos se ingresan a la AEAT. El cálculo real debe partir del contrato y de la factura emitida por el arrendador.
Cuándo puede no haber retención
La norma contempla excepciones, entre ellas determinados alquileres de vivienda por empresas para sus empleados, rentas anuales que no superen el umbral reglamentario o arrendadores que acrediten ciertas circunstancias tributarias. La exoneración debe estar correctamente justificada; no conviene asumirla porque la factura llegue sin retención.
Plazos y modelo 180
El modelo 115 se presenta normalmente de forma trimestral por pequeños autónomos: abril, julio, octubre y enero. Al terminar el ejercicio, las operaciones se resumen en el modelo 180, identificando al perceptor y el inmueble.
Errores frecuentes
- Pagar la factura completa y no practicar la retención.
- Aplicar la retención sobre el total con IVA en vez de sobre la base correspondiente.
- No conservar el certificado de exoneración aportado por el arrendador.
- Olvidar el modelo 180 anual.
- Confundir alquiler de vivienda con alquiler de local afecto a la actividad.
Fuentes oficiales
- AEAT: Modelo 115, presentación y normativa.
- Reglamento del IRPF: retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Ley 35/2006 del IRPF.