Qué es el modelo 349
Es una declaración informativa que identifica determinadas operaciones realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros. No genera por sí sola una cantidad a pagar, pero sus datos deben ser coherentes con las facturas, los libros registro y el modelo 303.
Qué operaciones se incluyen
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios cuando resultan declarables.
- Operaciones triangulares y transferencias específicas contempladas por la norma.
ROI y comprobación en VIES
Antes de aplicar la regla B2B intracomunitaria conviene verificar que el autónomo está inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que el NIF-IVA de la contraparte es válido en VIES. La validación debe conservarse junto con la factura y la documentación comercial.
Plazos de presentación
La periodicidad general es mensual. Puede ser trimestral cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios declarables no supera 50.000 euros, excluido el IVA, durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
El plazo ordinario comprende los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Para el último período del año, el plazo llega hasta los treinta primeros días naturales de enero.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA sin comprobar el NIF-IVA del cliente.
- Declarar en el 349 operaciones extracomunitarias.
- Usar una clave incorrecta para bienes o servicios.
- No cuadrar bases entre el 349 y el 303.
- Confundir la fecha de factura con el período de devengo.