IVA de comercio minorista

Recargo de equivalencia: menos modelos de IVA, pero más coste en compras

Este régimen simplifica las obligaciones periódicas de muchos comerciantes minoristas. El proveedor repercute IVA y un recargo adicional, mientras el autónomo normalmente no liquida ese IVA en un modelo 303 por la actividad sometida al régimen.

Quién aplica el recargo de equivalencia

Se aplica con carácter general a determinados comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, venden bienes muebles sin someterlos a fabricación o transformación y cumplen los requisitos legales. La norma también excluye ciertos productos y actividades.

Para valorar la condición de minorista se atiende, entre otros criterios, al porcentaje de ventas realizadas a consumidores finales durante el año anterior. En una actividad nueva existen reglas específicas.

Tipos de recargo

Tipo de IVARecargo
21 %5,2 %
10 %1,4 %
4 %0,5 %
0 %0 %

El proveedor debe conocer que el comprador está sometido al régimen para repercutir correctamente ambos conceptos.

Qué obligaciones se simplifican

Por la actividad sometida exclusivamente al recargo, el comerciante normalmente no presenta declaraciones periódicas de IVA ni deduce el IVA soportado de sus compras. El IVA y el recargo forman parte del coste de adquisición a efectos económicos y contables.

No significa que nunca exista una obligación de IVA. Las adquisiciones intracomunitarias, determinadas operaciones con inversión del sujeto pasivo y otros supuestos pueden exigir el modelo 309. Si el autónomo desarrolla además otra actividad en régimen general, debe separar correctamente las operaciones.

Facturas y registros

Quien tributa en estimación directa del IRPF debe conservar y registrar las facturas de compra aunque no deduzca el IVA en un 303. Si existen varias actividades, las compras destinadas al recargo deben quedar separadas de las correspondientes a otros regímenes.

Tienda online y ventas fuera de España

El comercio electrónico puede añadir reglas de ventas a distancia, OSS, importaciones o plataformas. El recargo de equivalencia no resuelve por sí solo esas obligaciones. Antes de vender de forma habitual fuera de España conviene revisar países de destino, clientes, almacenes y proveedores.

Errores frecuentes

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre recargo de equivalencia

¿Puedo recuperar el IVA de las compras?

El IVA y el recargo de las mercancías sometidas al régimen no se deducen mediante el modelo 303 como en el régimen general.

¿Debo cobrar recargo a mis clientes?

No. El recargo lo repercuten los proveedores al comerciante sometido al régimen; el minorista repercute al cliente el IVA que corresponda a la venta.

¿Puedo tener otra actividad en régimen general?

Sí, pero deben separarse las operaciones, facturas y obligaciones de cada sector de actividad.

Una tienda sencilla puede tener un IVA distinto al esperado.

Antes de empezar, revisamos el tipo de comercio, proveedores, clientes y operaciones internacionales para definir las obligaciones correctas.

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