Quién aplica el recargo de equivalencia
Se aplica con carácter general a determinados comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, venden bienes muebles sin someterlos a fabricación o transformación y cumplen los requisitos legales. La norma también excluye ciertos productos y actividades.
Para valorar la condición de minorista se atiende, entre otros criterios, al porcentaje de ventas realizadas a consumidores finales durante el año anterior. En una actividad nueva existen reglas específicas.
Tipos de recargo
| Tipo de IVA | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| 0 % | 0 % |
El proveedor debe conocer que el comprador está sometido al régimen para repercutir correctamente ambos conceptos.
Qué obligaciones se simplifican
Por la actividad sometida exclusivamente al recargo, el comerciante normalmente no presenta declaraciones periódicas de IVA ni deduce el IVA soportado de sus compras. El IVA y el recargo forman parte del coste de adquisición a efectos económicos y contables.
Facturas y registros
Quien tributa en estimación directa del IRPF debe conservar y registrar las facturas de compra aunque no deduzca el IVA en un 303. Si existen varias actividades, las compras destinadas al recargo deben quedar separadas de las correspondientes a otros regímenes.
Tienda online y ventas fuera de España
El comercio electrónico puede añadir reglas de ventas a distancia, OSS, importaciones o plataformas. El recargo de equivalencia no resuelve por sí solo esas obligaciones. Antes de vender de forma habitual fuera de España conviene revisar países de destino, clientes, almacenes y proveedores.
Errores frecuentes
- No comunicar el régimen al proveedor.
- Deducir en el modelo 303 el IVA de mercancías sometidas al recargo.
- No presentar el modelo 309 cuando existe una adquisición intracomunitaria declarable.
- Mezclar compras de dos actividades sin separación documental.
- Suponer que toda tienda minorista entra automáticamente en el régimen.